Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06265/2022)
Bases que han de regir el concurso para la selección de plazas del grupo A acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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Ayuntamiento de Azuaga

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procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5) Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y firmada la solicitud la persona aspirante podrá presentar en el registro general de este Ayuntamiento o en
la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará:
- Solicitud conforme al modelo que aparece en el anexo I.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la titulación académica habilitante requerida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria
o en su defecto, justificante del pago de las tasas para su expedición.
- Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen dentro del plazo legal
concedido para ello. Y en caso de tener derecho a la reducción de dicho importe, documento que justifique su
aplicación.
- Informe de vida laboral compulsado y actualizado a fecha de la convocatoria.
- Contratos de trabajo.
- Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Azuaga, se comprobarán de oficio por éste.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número uno y en el
orden que se establecen en el modelo de autobaremo, es decir, primero los documentos referentes a los servicios prestados
y a continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número de documento que se indique en el modelo de
autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales
indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al
aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes bases.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la señora Alcaldesa dictará resolución en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos, que se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento
de Azuaga (sede.azuaga.es) concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a
partir del siguiente en la publicación del BOP.
2. Las reclamaciones, si las hubiere serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista
definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contados desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en los mismos medios del número anterior.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Azuaga y en la sede electrónica municipal. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación
del correspondiente anuncio en sede electrónica indicada.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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