Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06288/2022)
Bases que han de regir el concurso para la selección de diversas plazas acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público, Grupo E
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 6288/2022
c) A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En
el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas de pago, deberá presentarse la documentación
que en el mismo se indica.
d) Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5) Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y firmada la solicitud la persona aspirante podrá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o
en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará:
- Solicitud conforme al modelo que aparece en el anexo I.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la Titulación académica habilitante requerida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria
o en su defecto, justificante del pago de las tasas para su expedición.
- Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen dentro del plazo legal
concedido para ello. Y en caso de tener derecho a la reducción de dicho importe, documento que justifique su
aplicación.
- Informe de Vida Laboral compulsado y actualizado a fecha de la convocatoria.
- Contratos de Trabajo.
- Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Azuaga, se comprobarán de oficio por éste.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número uno y en el
orden que se establecen en el modelo de autobaremo, es decir, primero los documentos referentes a los servicios prestados
y a continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número de documento que se indique en el modelo de
autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales
indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al
aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes bases.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de
éstos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios y
sede electrónica del Ayuntamiento de Azuaga (sede.azuaga.es) concediéndose un plazo de diez días hábiles
para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente en la publicación del BOP.
2. Las reclamaciones, si las hubiere serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se
aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contados desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en los mismos medios
del número anterior
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En
el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas de pago, deberá presentarse la documentación
que en el mismo se indica.
d) Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5) Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y firmada la solicitud la persona aspirante podrá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o
en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará:
- Solicitud conforme al modelo que aparece en el anexo I.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la Titulación académica habilitante requerida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria
o en su defecto, justificante del pago de las tasas para su expedición.
- Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen dentro del plazo legal
concedido para ello. Y en caso de tener derecho a la reducción de dicho importe, documento que justifique su
aplicación.
- Informe de Vida Laboral compulsado y actualizado a fecha de la convocatoria.
- Contratos de Trabajo.
- Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Azuaga, se comprobarán de oficio por éste.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número uno y en el
orden que se establecen en el modelo de autobaremo, es decir, primero los documentos referentes a los servicios prestados
y a continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número de documento que se indique en el modelo de
autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales
indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al
aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes bases.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de
éstos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios y
sede electrónica del Ayuntamiento de Azuaga (sede.azuaga.es) concediéndose un plazo de diez días hábiles
para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente en la publicación del BOP.
2. Las reclamaciones, si las hubiere serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se
aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contados desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en los mismos medios
del número anterior
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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