Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06278/2022)
Bases que han de regir el concurso para la selección de diversas plazas acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público Grupo C
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
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Pública de Extremadura, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para
decisiones automatizadas.
- Legitimación:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Personas destinatarias de cesiones o transferencias:
Podrán realizarse las cesiones de sus datos a otras Administraciones Públicas relacionadas con su solicitud y
las previstas por la ley.
b) Derechos de las personas interesadas:
Tiene derecho al ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación,
portabilidad y oposición. Puede ejercer sus derechos mediante correo postal a la atención del Ayuntamiento
de Azuaga a la dirección: Plaza de la Merced, n.º 1, 06920 Azuaga (Badajoz), y en la sede municipal
sede.azuaga.es
Se le informa, además, de su derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de
Protección de Datos: www.aepd.es) cualquier hecho que considere una violación de sus derechos en relación
a sus datos personales.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición
pública, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se
mantendrán hasta la finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para
el ejercicio de las reclamaciones o recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona
interesada conozca el resultado de su solicitud, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018. Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de
carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única
finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de selección de que se trate y de
notificación, en su caso, a quienes participan.
Duodécima.- Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Décimo tercera.- Impugnación.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Azuaga, de conformidad con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o
recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o el correspondiente al lugar de domicilio del interesado si este
radicara en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Décimo cuarta.- Igualdad de género.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Décimo quinta.- Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Pública de Extremadura, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para
decisiones automatizadas.
- Legitimación:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Personas destinatarias de cesiones o transferencias:
Podrán realizarse las cesiones de sus datos a otras Administraciones Públicas relacionadas con su solicitud y
las previstas por la ley.
b) Derechos de las personas interesadas:
Tiene derecho al ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación,
portabilidad y oposición. Puede ejercer sus derechos mediante correo postal a la atención del Ayuntamiento
de Azuaga a la dirección: Plaza de la Merced, n.º 1, 06920 Azuaga (Badajoz), y en la sede municipal
sede.azuaga.es
Se le informa, además, de su derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de
Protección de Datos: www.aepd.es) cualquier hecho que considere una violación de sus derechos en relación
a sus datos personales.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición
pública, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se
mantendrán hasta la finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para
el ejercicio de las reclamaciones o recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona
interesada conozca el resultado de su solicitud, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018. Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de
carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única
finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de selección de que se trate y de
notificación, en su caso, a quienes participan.
Duodécima.- Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Décimo tercera.- Impugnación.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Azuaga, de conformidad con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o
recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o el correspondiente al lugar de domicilio del interesado si este
radicara en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Décimo cuarta.- Igualdad de género.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Décimo quinta.- Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los
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