Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06284/2022)
Bases que han de regir el concurso para la selección de diversas plazas acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público, Grupo B
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Ayuntamiento de Azuaga
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desarrollo del procedimiento de selección.
9) El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
10) Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formularlas alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
Séptima.- Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los
méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el baremo contemplado en la presente Base.
1. Desarrollo.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Azuaga será aportado de
oficio por el Servicio
2.1) Antigüedad:
A) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en el Ayuntamiento de
Azuaga ocupando el puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,040 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
B) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en el Ayuntamiento de
Azuaga en el mismo cuerpo, grupo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,020 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
C) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en cualquier
Administración Pública, en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto
de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,015 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
A efectos de valoración de los servicios prestados se consideran las siguientes equivalencias:
El puesto de Gerente con el de Director de Oficina de Promoción y Empleo Local.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados
proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante lo anterior,
los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se computarán como
jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial. Además, se
considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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desarrollo del procedimiento de selección.
9) El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
10) Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formularlas alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
Séptima.- Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los
méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el baremo contemplado en la presente Base.
1. Desarrollo.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Azuaga será aportado de
oficio por el Servicio
2.1) Antigüedad:
A) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en el Ayuntamiento de
Azuaga ocupando el puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,040 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
B) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en el Ayuntamiento de
Azuaga en el mismo cuerpo, grupo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,020 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
C) Por cada mes completo o fracción superior a 20 días de servicios en cualquier
Administración Pública, en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto
de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,015 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
A efectos de valoración de los servicios prestados se consideran las siguientes equivalencias:
El puesto de Gerente con el de Director de Oficina de Promoción y Empleo Local.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados
proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante lo anterior,
los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se computarán como
jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial. Además, se
considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria
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