Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2022)
Bases que han de regir el concurso-oposición para la selección de plazas del grupo B, acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 6267/2022
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
- Personas destinatarias de cesiones o transferencias:
Podrán realizarse las cesiones de sus datos a otras Administraciones Públicas relacionadas con su solicitud y las previstas
por la ley.
b) Derechos de las personas interesadas:
Tiene derecho al ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y
oposición. Puede ejercer sus derechos mediante correo postal a la atención del Ayuntamiento de Azuaga a la dirección:
Plaza de la Merced n.º 1, 06920 Azuaga (Badajoz), y en la sede municipal sede.azuaga.es
Se le informa, además, de su derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos:
www.aepd.es) cualquier hecho que considere una violación de sus derechos en relación a sus datos personales.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública,
contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la
finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o
recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona interesada conozca el resultado de su solicitud, de
conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018. Los mencionados listados incorporarán una
cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de
protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de selección
de que se trate y de notificación, en su caso, a quienes participan.
Duodécima.- Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Décimo tercera.- Impugnación.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Azuaga, de conformidad con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o el correspondiente al lugar de
domicilio del interesado si este radicara en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Décimo cuarta.- Igualdad de género.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Décimo quinta.- Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los
mismos.
Será requisito de acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los
mismos el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que
incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como trata de seres humanos. A tal efecto quien pretende el acceso a tales profesiones, oficios o
actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales.
Azuaga, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.
____________________
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
- Personas destinatarias de cesiones o transferencias:
Podrán realizarse las cesiones de sus datos a otras Administraciones Públicas relacionadas con su solicitud y las previstas
por la ley.
b) Derechos de las personas interesadas:
Tiene derecho al ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y
oposición. Puede ejercer sus derechos mediante correo postal a la atención del Ayuntamiento de Azuaga a la dirección:
Plaza de la Merced n.º 1, 06920 Azuaga (Badajoz), y en la sede municipal sede.azuaga.es
Se le informa, además, de su derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos:
www.aepd.es) cualquier hecho que considere una violación de sus derechos en relación a sus datos personales.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública,
contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la
finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o
recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona interesada conozca el resultado de su solicitud, de
conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018. Los mencionados listados incorporarán una
cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de
protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de selección
de que se trate y de notificación, en su caso, a quienes participan.
Duodécima.- Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Décimo tercera.- Impugnación.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Azuaga, de conformidad con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o el correspondiente al lugar de
domicilio del interesado si este radicara en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Décimo cuarta.- Igualdad de género.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Décimo quinta.- Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los
mismos.
Será requisito de acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los
mismos el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que
incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como trata de seres humanos. A tal efecto quien pretende el acceso a tales profesiones, oficios o
actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales.
Azuaga, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.
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ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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