Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06267/2022)
Bases que han de regir el concurso-oposición para la selección de plazas del grupo B, acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 6267/2022
c) A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En
el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas de pago, deberá presentarse la documentación
que en el mismo se indica.
d) Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5) Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y firmada la solicitud la persona aspirante podrá presentar en el Registro General de este
Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará:
- Solicitud conforme al modelo que aparece en el anexo I.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la titulación académica habilitante requerida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria
o en su defecto, justificante del pago de las tasas para su expedición.
- Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen dentro del plazo legal
concedido para ello. Y en caso de tener derecho a la reducción de dicho importe, documento que justifique su
aplicación.
- Informe de vida laboral compulsado y actualizado a fecha de la convocatoria.
- Contratos de trabajo.
- Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Azuaga, se comprobarán de oficio por éste.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número
uno y en el orden que se establecen en el modelo de solicitud, es decir, primero los documentos referentes a
los servicios prestados y a continuación los relativos a los de formación. La simple cumplimentación de la
solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, ni
de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del
requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo
establecido en las presentes bases.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la señora Alcaldesa dictará resolución en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos, que se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento
de Azuaga (sede.azuaga.es) concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a
partir del siguiente en la publicación del BOP.
2. Las reclamaciones, si las hubiere serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista
definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contados desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en los mismos medios del número anterior.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En
el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas de pago, deberá presentarse la documentación
que en el mismo se indica.
d) Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5) Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y firmada la solicitud la persona aspirante podrá presentar en el Registro General de este
Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará:
- Solicitud conforme al modelo que aparece en el anexo I.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la titulación académica habilitante requerida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria
o en su defecto, justificante del pago de las tasas para su expedición.
- Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen dentro del plazo legal
concedido para ello. Y en caso de tener derecho a la reducción de dicho importe, documento que justifique su
aplicación.
- Informe de vida laboral compulsado y actualizado a fecha de la convocatoria.
- Contratos de trabajo.
- Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Azuaga, se comprobarán de oficio por éste.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número
uno y en el orden que se establecen en el modelo de solicitud, es decir, primero los documentos referentes a
los servicios prestados y a continuación los relativos a los de formación. La simple cumplimentación de la
solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, ni
de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del
requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo
establecido en las presentes bases.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la señora Alcaldesa dictará resolución en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos, que se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento
de Azuaga (sede.azuaga.es) concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a
partir del siguiente en la publicación del BOP.
2. Las reclamaciones, si las hubiere serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista
definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contados desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en los mismos medios del número anterior.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
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