Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06305/2022)
Bases que han de regir la cobertura de varias plazas personal laboral fijo, incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal mediante el sistema de concurso, Grupo V
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Ayuntamiento de Olivenza

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Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán realizar la inscripción preferentemente a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Olivenza, (https://sede.olivenza.es) para lo que se deberá disponer de certificado digital.
Igualmente, las instancias, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación relacionada en el apartado
anterior, podrán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las instancias presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16.4, deberán
ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de
presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de
este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
4.3 Forma de presentación de solicitudes
A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, conforme al modelo que
aparece en el anexo II. Las instancias se facilitarán a quienes lo interesen en el Registro General del
Ayuntamiento de Olivenza, en la oficina de atención ciudadana e igualmente estarán a disposición de los
interesados en la página web del ayuntamiento de Olivenza. (www.ayuntamientodeolivenza.com) Los
aspirantes deberán manifestar en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los
términos que se recogen en la base segunda.
b) Copia del DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
c) Fotocopia compulsada/copia autentica de los méritos que se aleguen para la fase de concurso de acuerdo a
lo que se establece en el apartado séptimo de estas bases.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias compulsada de los mismos o siendo
los mismos copia autentica al presentarse los originales en el correspondiente registro. En ningún caso se valorarán méritos
no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en
sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en el apartado
4.1 de la presente base para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
QUINTA.- ADMISIÓN.
5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede
electrónica del ayuntamiento se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas, junto con la relación de
aspirantes excluidos y causas que han motivado su exclusión, se señalará un plazo de diez (10) días hábiles para
subsanación.
5.2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán, por tanto, de un
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos
en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos
y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.3.- Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de
las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora
de inicio de la baremación y los componentes del Tribunal de Selección. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la sede electrónica del ayuntamiento. Las relaciones
de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
El resto de los actos que se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el Tablón de edictos del
ayuntamiento así como en la sede electrónica. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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