Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06266/2022)
Bases por las que se convocan a concurso plazas de personal laboral del grupo C1, acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 6266/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 6266/2022
Bases por las que se convocan a concurso plazas de personal laboral del grupo C1, acogidas al proceso de estabilización
extraordinario de empleo público
BASES POR LA QUE SE CONVOCAN A CONCURSO PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DEL GRUPO C1, ACOGIDAS AL PROCESO
DE ESTABILIZACIÓN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO PÚBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA
Don Francisco Javier Fernández Cano, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
convoca pruebas selectivas para cubrir con carácter de personal laboral fijo, varias plazas de personal laboral del Grupo C1
acogidas al proceso de estabilización extraordinario del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, con arreglo a las siguientes.
BASES:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir con carácter de personal laboral fijo del Grupo C1 acogidas al proceso de
estabilización extraordinario del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela las siguientes plazas:
Convocatoria
Grupo
N.º de
plaza
Titulación requerida
Tipo de personal
1 Animador/a Sociocultural
C1
34
Bachillerato, Técnico superior o
equivalente
Laboral
3 plazas de Administrativo
C1
20, 35 y 36
Bachillerato, Técnico superior o
equivalente
Laboral
1 plaza de Conductor de
maquinaria
C1
50
Bachillerato, Técnico superior o
equivalente
Laboral
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de
Navalvillar de Pela y extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bases por las que se convocan a concurso plazas de personal laboral del grupo C1, acogidas al proceso de estabilización
extraordinario de empleo público
BASES POR LA QUE SE CONVOCAN A CONCURSO PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DEL GRUPO C1, ACOGIDAS AL PROCESO
DE ESTABILIZACIÓN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO PÚBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA
Don Francisco Javier Fernández Cano, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
convoca pruebas selectivas para cubrir con carácter de personal laboral fijo, varias plazas de personal laboral del Grupo C1
acogidas al proceso de estabilización extraordinario del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, con arreglo a las siguientes.
BASES:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir con carácter de personal laboral fijo del Grupo C1 acogidas al proceso de
estabilización extraordinario del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela las siguientes plazas:
Convocatoria
Grupo
N.º de
plaza
Titulación requerida
Tipo de personal
1 Animador/a Sociocultural
C1
34
Bachillerato, Técnico superior o
equivalente
Laboral
3 plazas de Administrativo
C1
20, 35 y 36
Bachillerato, Técnico superior o
equivalente
Laboral
1 plaza de Conductor de
maquinaria
C1
50
Bachillerato, Técnico superior o
equivalente
Laboral
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de
Navalvillar de Pela y extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
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