Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06228/2022)
Bases por la que se convoca a concurso una plaza de Graduado Social, con carácter de personal laboral fijo, acogida al proceso de estabilización de empleo público en el Centro Especial de Empleo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 6228/2022
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión
de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios.
8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
Séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección será el de concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Antigüedad:
A. Por cada mes de antigüedad en el Centro Especial de Empleo "Fundación Miguel Sesmero", ocupando el
puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,08 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
B. Por cada mes de antigüedad en el Centro Especial de Empleo "Fundación Miguel Sesmero" en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,03 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
C. Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,03 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 8 puntos.
2. Formación:
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto al que se
pretende acceder, y hayan sido organizados por instituciones públicas o entidades privadas de reconocido prestigio
apreciado por el Tribunal.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos, un crédito equivale
a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 9 puntos. En caso de empate, se resolverá el mismo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión
de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios.
8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
Séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección será el de concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Antigüedad:
A. Por cada mes de antigüedad en el Centro Especial de Empleo "Fundación Miguel Sesmero", ocupando el
puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,08 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
B. Por cada mes de antigüedad en el Centro Especial de Empleo "Fundación Miguel Sesmero" en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,03 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
C. Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,03 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 8 puntos.
2. Formación:
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto al que se
pretende acceder, y hayan sido organizados por instituciones públicas o entidades privadas de reconocido prestigio
apreciado por el Tribunal.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos, un crédito equivale
a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 9 puntos. En caso de empate, se resolverá el mismo
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