Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06193/2022)
Bases para la provisión de plazas pertenecientes al Grupo AP, como personal laboral fijo mediante concurso-oposición, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización del empleo temporal del Centro Especial de Empleo
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número de documento que se indique en el modelo de
autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo
anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con
motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga
que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible
dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección
comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe
médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la
finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección
y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as
aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del
órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio
obtener, como mínimo, una puntuación equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen. La
calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
2. La calificación del ejercicio se realizará de manera objetiva, en función del número de aciertos obtenidos
siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación equivalente al 50% de las preguntas válidas del
examen. Las preguntas incorrectas o no contestadas no tendrán valoración alguna.
3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran
superado la misma y con expresión de la puntuación obtenida.
4. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto
para la fase de oposición, la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en el concurso de méritos,
disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo.
5. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la de las calificaciones
obtenidas por cada uno/a de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de
empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso; si aún
persistiese, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y, por último, si aún persistiese dicho
empate, se resolverá por sorteo.
Décima.- Resolución de la convocatoria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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