Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06166/2022)
Bases proceso extraordinario de estabilización de empleo público en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de plazas de Limpiador/a Instalaciones Municipales
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 6166/2022
relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://hornachos.es] y, en su caso, en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión, que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria:
a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida.
c) Declaración jurada/responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad, dictamen técnico facultativo e informe que acredite
la compatibilidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas. Tratándose de
copias simples ya aportadas, se le requerirá al interesado, la exhibición del documento original para su cotejo.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se
publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://hornachos.es] y, en su caso, en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión e incorporación al puesto de trabajo por los
nombrados dentro del plazo de DIEZ días naturales a partir de dicha publicación.
DÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
DECIMOPRIMERA.- INCIDENCIAS
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta
convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local.
DECIMOSEGUNDA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto
las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán
ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Los miembros del órgano de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para realizar el proceso selectivo y para la publicación de sus
resultados.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía o
Concejalía delegada de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://hornachos.es] y, en su caso, en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión, que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria:
a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida.
c) Declaración jurada/responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad, dictamen técnico facultativo e informe que acredite
la compatibilidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas. Tratándose de
copias simples ya aportadas, se le requerirá al interesado, la exhibición del documento original para su cotejo.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se
publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://hornachos.es] y, en su caso, en el Tablón de
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Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión e incorporación al puesto de trabajo por los
nombrados dentro del plazo de DIEZ días naturales a partir de dicha publicación.
DÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
DECIMOPRIMERA.- INCIDENCIAS
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta
convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local.
DECIMOSEGUNDA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto
las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán
ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Los miembros del órgano de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para realizar el proceso selectivo y para la publicación de sus
resultados.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía o
Concejalía delegada de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo
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