Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (06412/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2023
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
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BASE 17. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN
Las presentes Bases y Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dipbadajoz.es , para
general conocimiento de las personas interesadas, sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a
la publicación del extracto de la misma por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos de personales y garantías de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en estas Bases y para la interpretación de las dudas que puedan surgir en
su aplicación será competente el órgano concedente.
La resolución de concesión de las subvenciones será objeto de publicación, surtiendo ésta efectos de notificación, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas., en el Boletín Oficial de la Provincia,, así como en la BDNS, por aplicación de lo dispuesto en los
artículos 5 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en
el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la web institucional
(http://www.diphttp://www.dip-badajoz.es/badajoz.es), dentro del apartado Subvenciones.
BASE 18. PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la pérdida
del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento
es el órgano concedente de la subvención.
Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá al/la beneficiario/a para que en el plazo de 15 días presente
la documentación justificativa correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la
misma.
BASE 19. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO ANTE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE
LAS CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN
Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en los siguientes supuestos, entre otros:
- Realización de un plan con acciones formativas distintas a las propuestas por el/la beneficiario/a y aceptadas
por Diputación, sin que medie la solicitud de modificación de la Resolución. Si las variaciones afectan sólo
parcialmente al plan, la reducción de la subvención será proporcional a los importes estimados en el plan
para las acciones no realizadas.
- Importe justificado insuficiente. La cuantía de la subvención se reducirá en los importes no justificados.
- No acreditación de pagos. La subvención se reducirá en la cuantía de los pagos no acreditados.
BASE 20. NORMATIVA DE APLICACIÓN
En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, la Ordenanza
Provincial de Subvenciones de Diputación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
BASE 21. PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASE 17. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN
Las presentes Bases y Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dipbadajoz.es , para
general conocimiento de las personas interesadas, sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a
la publicación del extracto de la misma por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos de personales y garantías de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en estas Bases y para la interpretación de las dudas que puedan surgir en
su aplicación será competente el órgano concedente.
La resolución de concesión de las subvenciones será objeto de publicación, surtiendo ésta efectos de notificación, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas., en el Boletín Oficial de la Provincia,, así como en la BDNS, por aplicación de lo dispuesto en los
artículos 5 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en
el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la web institucional
(http://www.diphttp://www.dip-badajoz.es/badajoz.es), dentro del apartado Subvenciones.
BASE 18. PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la pérdida
del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento
es el órgano concedente de la subvención.
Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá al/la beneficiario/a para que en el plazo de 15 días presente
la documentación justificativa correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la
misma.
BASE 19. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO ANTE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE
LAS CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN
Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en los siguientes supuestos, entre otros:
- Realización de un plan con acciones formativas distintas a las propuestas por el/la beneficiario/a y aceptadas
por Diputación, sin que medie la solicitud de modificación de la Resolución. Si las variaciones afectan sólo
parcialmente al plan, la reducción de la subvención será proporcional a los importes estimados en el plan
para las acciones no realizadas.
- Importe justificado insuficiente. La cuantía de la subvención se reducirá en los importes no justificados.
- No acreditación de pagos. La subvención se reducirá en la cuantía de los pagos no acreditados.
BASE 20. NORMATIVA DE APLICACIÓN
En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, la Ordenanza
Provincial de Subvenciones de Diputación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
BASE 21. PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones.
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