Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06329/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de una plaza vacante de Maestro/a de Educación Infantil, acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 6329/2022
f) Certificado médico actualizado de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes
funciones.
La falta de presentación de documentación dentro del plazo fijado, excepto en los casos de fuerza mayor dará lugar a la
invalidez de todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante
siguiente, según orden de puntuación obtenida como consecuencia de la citada anulación.
El Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Base Décima. Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Base Décimo primera.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
1) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes desde el
día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido
desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el
plazo de seis meses.
2) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Base Décimo segunda.- Igualdad de género.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Base Décimo tercera. Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de
los mismos.
Será requisito de acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los
mismos el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que
incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como trata de seres humanos. A tal efecto, si por el Ayuntamiento se considera que la persona
que cubra la plaza puede realizar sus funciones en contacto con menores podrá requerir en cualquier momento la
aportación de una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales.
Base Décimo cuarta. Protección de datos
La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento por parte de la persona aspirante del tratamiento de sus
datos de carácter personal recogidos en la instancia y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su
publicación en boletines, tablones de anuncios, página Web y en general cualquier medio que se utilice para la
comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo así como para la verificación, por parte del
organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimientos, titulaciones, y, en general, de aquellos datos que sean
necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del
propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue.
Los procesos selectivos objeto de las presentes bases están regidos por el principio de publicidad por lo que no se admitirá
la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) Certificado médico actualizado de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes
funciones.
La falta de presentación de documentación dentro del plazo fijado, excepto en los casos de fuerza mayor dará lugar a la
invalidez de todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante
siguiente, según orden de puntuación obtenida como consecuencia de la citada anulación.
El Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Base Décima. Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Base Décimo primera.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
1) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes desde el
día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido
desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el
plazo de seis meses.
2) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Base Décimo segunda.- Igualdad de género.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Base Décimo tercera. Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de
los mismos.
Será requisito de acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los
mismos el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que
incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como trata de seres humanos. A tal efecto, si por el Ayuntamiento se considera que la persona
que cubra la plaza puede realizar sus funciones en contacto con menores podrá requerir en cualquier momento la
aportación de una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales.
Base Décimo cuarta. Protección de datos
La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento por parte de la persona aspirante del tratamiento de sus
datos de carácter personal recogidos en la instancia y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su
publicación en boletines, tablones de anuncios, página Web y en general cualquier medio que se utilice para la
comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo así como para la verificación, por parte del
organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimientos, titulaciones, y, en general, de aquellos datos que sean
necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del
propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue.
Los procesos selectivos objeto de las presentes bases están regidos por el principio de publicidad por lo que no se admitirá
la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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