Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06252/2022)
Bases de la convocatoria de plazas del proceso extraordinario de estabilización de empleo público, mediante concurso de méritos, en régimen jurídico laboral fijo, para plazas de los Grupos A2, C1 y C2
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Ayuntamiento de La Codosera

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1. Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres Vocales y un
Secretario. Se designarán igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares
y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el
acceso a la plaza objeto del proceso.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
2. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden
asistir como observadores un representante por cada organización sindical con representación en el
Ayuntamiento.
3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados personas
colaboradoras o asesoras del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o
Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
En ausencia del Presidente o la Presidenta (titular o suplente) le sustituirá la persona vocal presente de mayor
jerarquía administrativa, antigüedad o edad, por este orden.
5. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido ordenen las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas.
7. El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de las personas
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso de provisión, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de las personas aspirantes admitidas, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
8. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter
vinculante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formularlas alegaciones que estime oportunas.
9. Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo
dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el
aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Séptima. Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección para estas plazas es el de Concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Baremación de los méritos.
Los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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