Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06170/2022)
Bases para la convocatoria de una plaza de Cocinero/a de los pisos tutelados en régimen de personal laboral fijo, correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 6170/2022
9.2 Quien, sin causa justificada, no concurriese a la firma del contrato de trabajo en el plazo señalado, quedará en la
situación de pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la resolución adoptada. En tal caso, se
convocará a la firma del contrato de trabajo a la siguiente persona por orden de puntuación según la relación de aprobados.
10. Funcionamiento de la Bolsa.
10.1 La Bolsa de Empleo constituida para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia de vacaciones,
licencias, permisos, excedencia o bajas de los/as cocineros/as que resulten contratados/as. Será requisito la obtención de 50
puntos en el proceso selectivo para formar parte de la bolsa. Además, la bolsa funcionará a medida que se produzcan
necesidades. La forma de funcionamiento es la siguiente:
El llamamiento de los aspirantes que conformen la Bolsa de Trabajo se hará progresivamente en función de las necesidades
de personal que demanden los pisos tutelados y por riguroso orden de puntuación, a través de llamada telefónica, correo
electrónico o escrito efectuado por el Ayuntamiento (según los datos de contacto que consten en la instancia; es obligación
del interesado mantener sus datos de localización actualizados; si no comunicase el cambio de los mismos podría pasar a la
situación de ilocalizable y será excluido de la Bolsa), debiendo responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de
cuarenta y ocho (48) horas, entendiéndose que se renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no da contestación
alguna, procediéndose al llamamiento del siguiente de la lista.
10.2 Operarán como causas de exclusión de la Bolsa las siguientes:
Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se entenderá por causa justificada,
conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las funciones inherentes al puesto,
debiendo acreditarla mediante documento expedido por un médico.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal: padre/madre, hijo/a, hermano/a y cónyuge/
pareja de hecho) siempre que se acredite documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos deberá de aportar documentación
acreditativa de esta circunstancia expedida por la persona de la entidad que imparta la formación habilitada para ello.
Casos de violencia de género.
Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad a la misma.
Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.
10.3 Quien haya sido objeto de contratación, una vez finalizada su prestación, será colocado de nuevo en la lista de espera
en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.
10.4 Ninguna persona podrá formar parte simultáneamente de dos o más Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Bodonal
de la Sierra, debiendo escoger expresamente la categoría profesional a la cual quiere pertenecer y renunciar, igualmente de
forma expresa, a las restantes.
10.5 La mera pertenencia a la Bolsa no genera el derecho a ser efectivamente contratado, dependiendo tales contrataciones
de las necesidades del servicio y de la disponibilidad financiera del Ayuntamiento.
11. Incidencias.
11.1 Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
11.2 El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen
orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
11.3 Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los/as aspirantes que no sean los que
obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios y la sede
electrónica del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
Anexo I
Formulario de solicitud
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9.2 Quien, sin causa justificada, no concurriese a la firma del contrato de trabajo en el plazo señalado, quedará en la
situación de pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la resolución adoptada. En tal caso, se
convocará a la firma del contrato de trabajo a la siguiente persona por orden de puntuación según la relación de aprobados.
10. Funcionamiento de la Bolsa.
10.1 La Bolsa de Empleo constituida para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia de vacaciones,
licencias, permisos, excedencia o bajas de los/as cocineros/as que resulten contratados/as. Será requisito la obtención de 50
puntos en el proceso selectivo para formar parte de la bolsa. Además, la bolsa funcionará a medida que se produzcan
necesidades. La forma de funcionamiento es la siguiente:
El llamamiento de los aspirantes que conformen la Bolsa de Trabajo se hará progresivamente en función de las necesidades
de personal que demanden los pisos tutelados y por riguroso orden de puntuación, a través de llamada telefónica, correo
electrónico o escrito efectuado por el Ayuntamiento (según los datos de contacto que consten en la instancia; es obligación
del interesado mantener sus datos de localización actualizados; si no comunicase el cambio de los mismos podría pasar a la
situación de ilocalizable y será excluido de la Bolsa), debiendo responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de
cuarenta y ocho (48) horas, entendiéndose que se renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no da contestación
alguna, procediéndose al llamamiento del siguiente de la lista.
10.2 Operarán como causas de exclusión de la Bolsa las siguientes:
Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se entenderá por causa justificada,
conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las funciones inherentes al puesto,
debiendo acreditarla mediante documento expedido por un médico.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal: padre/madre, hijo/a, hermano/a y cónyuge/
pareja de hecho) siempre que se acredite documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos deberá de aportar documentación
acreditativa de esta circunstancia expedida por la persona de la entidad que imparta la formación habilitada para ello.
Casos de violencia de género.
Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad a la misma.
Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.
10.3 Quien haya sido objeto de contratación, una vez finalizada su prestación, será colocado de nuevo en la lista de espera
en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.
10.4 Ninguna persona podrá formar parte simultáneamente de dos o más Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Bodonal
de la Sierra, debiendo escoger expresamente la categoría profesional a la cual quiere pertenecer y renunciar, igualmente de
forma expresa, a las restantes.
10.5 La mera pertenencia a la Bolsa no genera el derecho a ser efectivamente contratado, dependiendo tales contrataciones
de las necesidades del servicio y de la disponibilidad financiera del Ayuntamiento.
11. Incidencias.
11.1 Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
11.2 El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen
orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
11.3 Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los/as aspirantes que no sean los que
obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios y la sede
electrónica del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
Anexo I
Formulario de solicitud
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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