Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06276/2022)
Bases para la convocatoria de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a, correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 6276/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 6276/2022
Bases para la convocatoria de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a, correspondiente a la oferta de empleo público de
estabilización

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 27 de diciembre de 2022 las bases y la convocatoria excepcional
en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de arquitecto/a técnico/a para el
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que
será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

"BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A DEL AYUNTAMIENTO DE
BODONAL DE LA SIERRA, COMO PERSONAL LABORAL FIJO
1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por concurso dentro del proceso de estabilización de la plaza de
arquitecto técnico del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra (Badajoz).
2. Normativa aplicable.
Además de las presentes Bases, le será de aplicación a esta convocatoria la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y; supletoriamente, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en el art. 57 del RDL 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven
del puesto a desempeñar.
c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de Administración General. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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