Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06364/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir varias plazas, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 6364/2022

podrán instar su modificación motivadamente y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
6.13.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo.
6.14.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de/la aspirante al proceso selectivo.
7.- Tasas por derechos de examen.
7.1.- Los derechos referidos se fijan en cada caso en la cantidad establecida en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
derechos de examen (BOP n.º 99, de 26 de mayo de 2022) y se harán efectivos mediante el correspondiente ingreso
exclusivamente en el siguiente número de cuenta: ES27 0078 0085 7640 0200 0018. En el documento de pago deberá figurar
"pruebas selectivas… (plaza de que se trate) ", así como el nombre, apellidos y DNI del aspirante.
— Para acceso, como funcionario o personal laboral en cualquier modalidad de contratación con nivel licenciatura o
diplomatura: 37,76 euros.
— Para acceso, como funcionario o personal laboral en cualquier modalidad de contratación con nivel de titulación de
Bachiller Superior o equivalente: 22,66 euros.
— Para acceso, como funcionario o personal laboral en cualquier modalidad de contratación con nivel de titulación de
Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad, agrupaciones profesionales o equivalente o sin titulación exigible: 15,13 euros.
7.2.- Las bonificaciones y exenciones en la tasa, así como las condiciones para obtener la misma y la documentación a
presentar, constan en dicha Ordenanza.
7.3.- Además de las establecidas en dicha ordenanza, se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones por mandato
legal:
— En virtud del artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de familia numerosa, se establece una
exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación
del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné
vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente tal condición.
— Están exentas, de acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges
o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido
por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el
parentesco.
7.4.- Las exenciones y bonificaciones deberán ser solicitadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud y
acompañando a la misma la documentación requerida en cada caso.
7.5.- No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por
causa imputable al interesado.
8.- Admisión de aspirantes.
8.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución
aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, la cual se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
https://higueradelaserena.sedelectronica.es a efectos de subsanación y presentación de cuantas reclamaciones se estimen
oportunas, y todo ello dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que sea publicada
dicha lista provisional en el citado Boletín.
8.2.- Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de participación,
al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
— Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
— La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
— Alegar en la solicitud de participación estar exentos del pago de la tasa por derechos de examen o tener derecho a
bonificación, pero sin cumplir los requisitos para su disfrute Y ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad en la que
pueda incurrir el interesado por falsedad en su solicitud.
8.3.- Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones o las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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