Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06187/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Guarda Rural, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Alconchel
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FORMACIÓN
B1 Por cada hora de formación en cursos jornadas y talleres de formación, especialización y
perfeccionamiento recibidos o impartidos, siempre que se encuentren directamente
relacionados con las funciones y tareas de la plaza convocada, así como las acciones
formativas que se refieran a la adquisición de competencias y habilidades transversales (a
estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad y no
discriminación, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos,
procedimiento administrativo y administración electrónica) y que hayan sido impartidos por
Administraciones Públicas territoriales, sus OOAA y entidades de derecho público
dependientes de las mismas, universidades, colegios profesionales, asociaciones previstas en
la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y organizaciones sindicales en colaboración con una Administración Pública.
Se incluirán las acciones formativas impartidas por instituciones y/o empresas privadas, que
hayan sido debidamente homologados por las Administraciones Públicas.
PUNTUACIÓN
0,10
No se valorarán los servicios prestados como: personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato de alta
dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., personal titular de órganos directivos y superiores y el personal directivo
profesional al que se refiere el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre., personal contratado con sujeción a las reglas de derecho
administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil;
alumno trabajador y funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados,
tomándose en consideración el más beneficioso para la persona candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados proporcionalmente
conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante lo anterior, los servicios prestados bajo la
modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se computarán como jornada completa, excepto los prestados
como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los
servicios prestados a tiempo parcial. Además, se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los
períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón
de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
A los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no invocados, ni
tampoco aquellos que aun siendo invocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de
instancias por los solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento
de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en su caso, no
son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
Los méritos de formación se acreditarán mediante copia simple de los diplomas o certificados correspondientes a la
formación alegada, que deberá expresar el número de horas de la misma. Por tanto, no será objeto de valoración aquellos
cursos en cuya certificación no aparezca su duración o créditos.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que mayor numero de días de desempeño de servicios
posea en la Administración convocante en el mismo cuerpo, escala y clasificación. De persistir el empate se procederá a
desempatar con el que mayor número de días de desempeño de servicios posea en la Administración convocante en
distinto cuerpo, escala y clasificación. De persistir, se estará a aquel que tenga mayor número de días de desempeño de
servicios en cualquier entidad pública en el mismo cuerpo, escala y clasificación. De persistir a la mayor puntuación obtenida
en méritos académicos. Y finalmente, al orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las
pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de
publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la
Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y apellidos.
Novena.- Relación de aprobados/as, presentación de documentación y formalización del contrato.
Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Alconchel, el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en
función de la suma de puntuaciones obtenidas, cuya propuesta se elevará al Sr. Alcalde.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de laboral fijo a un número superior de aspirantes al de la plaza
convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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FORMACIÓN
B1 Por cada hora de formación en cursos jornadas y talleres de formación, especialización y
perfeccionamiento recibidos o impartidos, siempre que se encuentren directamente
relacionados con las funciones y tareas de la plaza convocada, así como las acciones
formativas que se refieran a la adquisición de competencias y habilidades transversales (a
estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad y no
discriminación, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos,
procedimiento administrativo y administración electrónica) y que hayan sido impartidos por
Administraciones Públicas territoriales, sus OOAA y entidades de derecho público
dependientes de las mismas, universidades, colegios profesionales, asociaciones previstas en
la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y organizaciones sindicales en colaboración con una Administración Pública.
Se incluirán las acciones formativas impartidas por instituciones y/o empresas privadas, que
hayan sido debidamente homologados por las Administraciones Públicas.
PUNTUACIÓN
0,10
No se valorarán los servicios prestados como: personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato de alta
dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., personal titular de órganos directivos y superiores y el personal directivo
profesional al que se refiere el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre., personal contratado con sujeción a las reglas de derecho
administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil;
alumno trabajador y funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados,
tomándose en consideración el más beneficioso para la persona candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados proporcionalmente
conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante lo anterior, los servicios prestados bajo la
modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se computarán como jornada completa, excepto los prestados
como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los
servicios prestados a tiempo parcial. Además, se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los
períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón
de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
A los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no invocados, ni
tampoco aquellos que aun siendo invocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de
instancias por los solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento
de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en su caso, no
son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
Los méritos de formación se acreditarán mediante copia simple de los diplomas o certificados correspondientes a la
formación alegada, que deberá expresar el número de horas de la misma. Por tanto, no será objeto de valoración aquellos
cursos en cuya certificación no aparezca su duración o créditos.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que mayor numero de días de desempeño de servicios
posea en la Administración convocante en el mismo cuerpo, escala y clasificación. De persistir el empate se procederá a
desempatar con el que mayor número de días de desempeño de servicios posea en la Administración convocante en
distinto cuerpo, escala y clasificación. De persistir, se estará a aquel que tenga mayor número de días de desempeño de
servicios en cualquier entidad pública en el mismo cuerpo, escala y clasificación. De persistir a la mayor puntuación obtenida
en méritos académicos. Y finalmente, al orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las
pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de
publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la
Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y apellidos.
Novena.- Relación de aprobados/as, presentación de documentación y formalización del contrato.
Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Alconchel, el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en
función de la suma de puntuaciones obtenidas, cuya propuesta se elevará al Sr. Alcalde.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de laboral fijo a un número superior de aspirantes al de la plaza
convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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