Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06219/2022)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para la selección mediante el sistema de concurso de una plaza de Director/a de los Pisos Tutelados
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 6219/2022
- No presentación de la documentación acreditativa de la titulación exigible como requisito mínimo de acceso a cada uno de
los puestos.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Podrán ser motivos de no valoración:
- No presentación del/de los Anexos 3 de Certificación de servicios prestados o de los méritos académicos. La no
presentación de documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes, supondrá la no valoración al aspirante de
los mismos.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021,de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, como son los
datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. Será
subsanable con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes en el plazo de subsanación que se fije, con advertencia
de que si así no se hiciese se le entenderá desistido de su pretensión:
- Anexo 1 o Anexo 3 presentados, pero con incorrecciones o sin firmar.
- Anexo 2 de Autoliquidación de la tasa por derechos de examen. También la aportación del justificante del pago de la tasa
por derechos de examen mediante transferencia bancaria, siempre que se hubiera producido dentro del plazo de
presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos acreditativos de la situación de desempleo (Informe de Vida
Laboral) o de los documentos acreditivos de las excenciones y bonificaciones aplicables y declarados. El pago parcial de la
tasa no es subsanable, debiendo coincidir el Anexo 2 de Autoliquidación con la cuantía pagada y, en su caso, los documentos
justificativos.
- La documentación presentada durante el plazo de solicitud acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos o de
los méritos académicos o profesionales, siempre que se hubieran presentado, pero con el error de hecho de no estar
compulsadas, ni en original o ni con copia auténtica, en el plazo que se establezca. No cabrá la ampliación de ningún
documento objeto de baremación de méritos.
- El Informe de Vida Laboral.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a
definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es] y, en su caso, en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es]. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de
publicación del correspondiente anuncio de la Convocatoria en el BOE, a efectos de admisión y exclusión (Listas
Provisionales y Definitivas) en el BOP de Badajoz, y en los demás casos, en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es].
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo, y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden
asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el
Ayuntamiento de Fuentes de León. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y
hombres. Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número
de suplentes en la Resolución con la Lista Definitiva de personas Admitidas y Excluidas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- No presentación de la documentación acreditativa de la titulación exigible como requisito mínimo de acceso a cada uno de
los puestos.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Podrán ser motivos de no valoración:
- No presentación del/de los Anexos 3 de Certificación de servicios prestados o de los méritos académicos. La no
presentación de documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes, supondrá la no valoración al aspirante de
los mismos.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021,de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, como son los
datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. Será
subsanable con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes en el plazo de subsanación que se fije, con advertencia
de que si así no se hiciese se le entenderá desistido de su pretensión:
- Anexo 1 o Anexo 3 presentados, pero con incorrecciones o sin firmar.
- Anexo 2 de Autoliquidación de la tasa por derechos de examen. También la aportación del justificante del pago de la tasa
por derechos de examen mediante transferencia bancaria, siempre que se hubiera producido dentro del plazo de
presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos acreditativos de la situación de desempleo (Informe de Vida
Laboral) o de los documentos acreditivos de las excenciones y bonificaciones aplicables y declarados. El pago parcial de la
tasa no es subsanable, debiendo coincidir el Anexo 2 de Autoliquidación con la cuantía pagada y, en su caso, los documentos
justificativos.
- La documentación presentada durante el plazo de solicitud acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos o de
los méritos académicos o profesionales, siempre que se hubieran presentado, pero con el error de hecho de no estar
compulsadas, ni en original o ni con copia auténtica, en el plazo que se establezca. No cabrá la ampliación de ningún
documento objeto de baremación de méritos.
- El Informe de Vida Laboral.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a
definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es] y, en su caso, en el
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Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es]. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de
publicación del correspondiente anuncio de la Convocatoria en el BOE, a efectos de admisión y exclusión (Listas
Provisionales y Definitivas) en el BOP de Badajoz, y en los demás casos, en la sede electrónica de este Ayuntamiento
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SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo, y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden
asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el
Ayuntamiento de Fuentes de León. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y
hombres. Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número
de suplentes en la Resolución con la Lista Definitiva de personas Admitidas y Excluidas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección,
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