Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06222/2022)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para la selección mediante el sistema de concurso de una plaza de Cocinero/a (Pisos Tutelados)
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Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 6222/2022
TERCERA.- REQUISITOS.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo público de
nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o
funciones propias de este puesto.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del citado
Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación
equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener del título requerido para cada plaza de conformidad con lo establecido en
las presentes bases, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o
equivalencia, en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base cuarta.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de adquisición de la condición de
empleada/o pública/o.
CUARTA.- SOLICITUDES.
1. Tasas.
De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del Ayuntamiento
de Fuentes de León, los aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias de selección de
personal, la tasa de inscripción cuya cuantía será la siguiente en función del subgrupo de asignación de la plaza o puesto:
Grupo/Subgrupo
Tarifa general (€) Tarifa desempleada/o (€)
Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales asimilado a Grupos IV y V
38,12
19,06
Quienes manifiesten encontrarse en situación de desempleo, a efectos de acogerse a la tarifa desempleado/a, deberán
acreditar dicha condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, cuya fecha de expedición debe hallarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Exenciones:
– Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa,
debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano
competente.
– De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma la
documentación requerida.
Bonificaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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TERCERA.- REQUISITOS.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo público de
nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o
funciones propias de este puesto.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del citado
Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación
equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener del título requerido para cada plaza de conformidad con lo establecido en
las presentes bases, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o
equivalencia, en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base cuarta.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de adquisición de la condición de
empleada/o pública/o.
CUARTA.- SOLICITUDES.
1. Tasas.
De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del Ayuntamiento
de Fuentes de León, los aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias de selección de
personal, la tasa de inscripción cuya cuantía será la siguiente en función del subgrupo de asignación de la plaza o puesto:
Grupo/Subgrupo
Tarifa general (€) Tarifa desempleada/o (€)
Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales asimilado a Grupos IV y V
38,12
19,06
Quienes manifiesten encontrarse en situación de desempleo, a efectos de acogerse a la tarifa desempleado/a, deberán
acreditar dicha condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, cuya fecha de expedición debe hallarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Exenciones:
– Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa,
debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano
competente.
– De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma la
documentación requerida.
Bonificaciones:
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