Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06220/2022)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para la selección mediante el sistema de concurso de una plaza de Auxiliar Administrativo (Administración General)
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Ayuntamiento de Fuentes de León
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MÉRITOS ACADÉMICOS
B) MÉRITOS ACADÉMICOS: La puntuación máxima en este apartado será de: 30 puntos.
Por disponer a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de Titulos académicos, universitarios,
Doctorados o másters universitarios o Cursos de Formación Complementaria distintas a la aportada o aplicada por el
Tribunal como requisito mínimo. Un mismo título o curso no podrá aplicarse o valorarse dos veces, aplicándose a la
categoría de baremación más beneficiosa para el/la candidato/a, conforme al presente apartado. Se aportará copia
auténtica o copia compulsada de los diplomas, certificaciones u otros documentos acreditativos de la formación y
méritos académicos. En todo caso se valorará una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
Méritos académicos
Puntos
B.1) Por estar en posesión de Titulación académica universitaria oficial (Licenciatura,
Diplomatura o Grado) distinta a la exigida como requisito mínimo relacionada con el
puesto
30 puntos por cada titulación
B.2) Por estar en posesión de Titulación académica oficial igual o superior no
universitaria, distinta a la exigida como requisito mínimo, relacionada con el puesto
25 puntos por cada titulación
B.3) Por estar en posesión de Titulación académica oficial igual o superior, distinta a
la exigida como requisito mínimo de acceso, en cada uno de los puestos
20 puntos por cada titulación
B.4) Por estar en posesión de Doctorados o Másters universitarios o Cursos de
Especialización o Cursos de Formación Teórica o Teórico-práctica, cuyo contenido se
encuentre relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto/plaza a la que se
opte o cuyo contenido sea relativo a la prevención de riesgos laborales especificos
del puesto/plaza objeto de la convocatoria y organizados por el Ayuntamiento de
Fuentes de León, bien por una Administración Pública o una Universidad, INEM,
INAP, bien por una institución pública o privada (Colegio profesional, Sindicato,
Cámara de Comercio, Federación, etc.) en colaboración con una Administración
Pública. Se valorarán los cursos organizados por los sindicatos al amparo de los
Planes Anuales de Formación para el empleo del personal al servicio de la
Administración Pública.
0,1 punto cada hora
1 punto cada crédito
tradicional
2,5 puntos cada crédito ECTS
(Los créditos se entenderán
tradicionales salvo que conste
que son créditos ECTS).
B.5) Por estar en posesión de Certificación o documentación oficial expedida por
entidades o administraciones públicas oficiales o autorizadas, que acredite una
especial capacitación necesaria para el mejor desempeño de las funciones del
puesto concreto al que se accede, a criterio del Tribunal de Selección, siempre y
cuando no se especifique su duración (v.gr. Curso de capacitación en las funciones
de acreditación de identidad y registro para la expedición de certificados
electrónicos de persona física expedidos por la FNMT etc...)
5 puntos por cada una
Tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos de esta convocatoria: la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las
Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas (por ejemplo, organismos autónomos). Las empresas públicas se rigen por el derecho privado por
lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
VALORACIÓN Y DESEMPATE. La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos. En caso de
empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por este orden, en base a lo dispuesto
en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:
1º - Mayor puntuación obtenida en el apartado A.1).
2º - Mayor puntuación obtenida en el apartado A.2).
3º - Mayor puntuación obtenida en el apartado A.3).
4º - Mayor puntuación obtenida en el apartado A.4).
5º - Mayor puntuación obtenida en el apartado B.1).
6º - Mayor puntuación obtenida en el apartado B.2).
7º - Mayor puntuación obtenida en el apartado B.3).
8º - Mayor puntuación obtenida en el apartado B.4).
9º - Mayor puntuación obtenida en el apartado B.5).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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MÉRITOS ACADÉMICOS
B) MÉRITOS ACADÉMICOS: La puntuación máxima en este apartado será de: 30 puntos.
Por disponer a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de Titulos académicos, universitarios,
Doctorados o másters universitarios o Cursos de Formación Complementaria distintas a la aportada o aplicada por el
Tribunal como requisito mínimo. Un mismo título o curso no podrá aplicarse o valorarse dos veces, aplicándose a la
categoría de baremación más beneficiosa para el/la candidato/a, conforme al presente apartado. Se aportará copia
auténtica o copia compulsada de los diplomas, certificaciones u otros documentos acreditativos de la formación y
méritos académicos. En todo caso se valorará una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
Méritos académicos
Puntos
B.1) Por estar en posesión de Titulación académica universitaria oficial (Licenciatura,
Diplomatura o Grado) distinta a la exigida como requisito mínimo relacionada con el
puesto
30 puntos por cada titulación
B.2) Por estar en posesión de Titulación académica oficial igual o superior no
universitaria, distinta a la exigida como requisito mínimo, relacionada con el puesto
25 puntos por cada titulación
B.3) Por estar en posesión de Titulación académica oficial igual o superior, distinta a
la exigida como requisito mínimo de acceso, en cada uno de los puestos
20 puntos por cada titulación
B.4) Por estar en posesión de Doctorados o Másters universitarios o Cursos de
Especialización o Cursos de Formación Teórica o Teórico-práctica, cuyo contenido se
encuentre relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto/plaza a la que se
opte o cuyo contenido sea relativo a la prevención de riesgos laborales especificos
del puesto/plaza objeto de la convocatoria y organizados por el Ayuntamiento de
Fuentes de León, bien por una Administración Pública o una Universidad, INEM,
INAP, bien por una institución pública o privada (Colegio profesional, Sindicato,
Cámara de Comercio, Federación, etc.) en colaboración con una Administración
Pública. Se valorarán los cursos organizados por los sindicatos al amparo de los
Planes Anuales de Formación para el empleo del personal al servicio de la
Administración Pública.
0,1 punto cada hora
1 punto cada crédito
tradicional
2,5 puntos cada crédito ECTS
(Los créditos se entenderán
tradicionales salvo que conste
que son créditos ECTS).
B.5) Por estar en posesión de Certificación o documentación oficial expedida por
entidades o administraciones públicas oficiales o autorizadas, que acredite una
especial capacitación necesaria para el mejor desempeño de las funciones del
puesto concreto al que se accede, a criterio del Tribunal de Selección, siempre y
cuando no se especifique su duración (v.gr. Curso de capacitación en las funciones
de acreditación de identidad y registro para la expedición de certificados
electrónicos de persona física expedidos por la FNMT etc...)
5 puntos por cada una
Tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos de esta convocatoria: la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las
Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas (por ejemplo, organismos autónomos). Las empresas públicas se rigen por el derecho privado por
lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
VALORACIÓN Y DESEMPATE. La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos. En caso de
empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por este orden, en base a lo dispuesto
en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:
1º - Mayor puntuación obtenida en el apartado A.1).
2º - Mayor puntuación obtenida en el apartado A.2).
3º - Mayor puntuación obtenida en el apartado A.3).
4º - Mayor puntuación obtenida en el apartado A.4).
5º - Mayor puntuación obtenida en el apartado B.1).
6º - Mayor puntuación obtenida en el apartado B.2).
7º - Mayor puntuación obtenida en el apartado B.3).
8º - Mayor puntuación obtenida en el apartado B.4).
9º - Mayor puntuación obtenida en el apartado B.5).
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