Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06220/2022)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para la selección mediante el sistema de concurso de una plaza de Auxiliar Administrativo (Administración General)
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 6220/2022
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de adquisición de la condición de
empleada/o pública/o.
CUARTA.- SOLICITUDES.
1. Tasas.
De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del Ayuntamiento
de Fuentes de León, los aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias de selección de
personal, la tasa de inscripción cuya cuantía será la siguiente en función del subgrupo de asignación de la plaza o puesto:
Grupo/Subgrupo
Tarifa general (€) Tarifa desempleada/o (€)
Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales asimilado a Grupos IV y V
38,12
19,06
Quienes manifiesten encontrarse en situación de desempleo, a efectos de acogerse a la tarifa desempleado/a, deberán
acreditar dicha condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, cuya fecha de expedición debe hallarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Exenciones:
– Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa,
debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano
competente.
– De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma la
documentación requerida.
Bonificaciones:
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2,a), se fija una
bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general". La tarifa a abonar tras la aplicación de esta bonificación del 50%
sería:
Subgrupo
Tarifa general (€) Tarifa desempleada/o (€)
Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales asimilado a Grupos IV y V
19,06
9,53
Esta bonificación deberá ser rogada por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma certificado o
fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Régimen declarativo e ingreso. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo normalizado que
acompañará a la convocatoria, y que especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá hacerse
efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será
determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas
que se oferten, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de este Ayuntamiento en Banco Santander ES42
0049 0318 5127 1001 5141, especificando en el concepto el nombre de la plaza o puesto al que se aspira.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
La autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes exenciones o bonificaciones si fueran
aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso producido debidamente acreditado con el
justificante bancario y la documentación acreditativa de las situaciones de desempleo, bonificación o exención.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 18
Anuncio 6220/2022
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de adquisición de la condición de
empleada/o pública/o.
CUARTA.- SOLICITUDES.
1. Tasas.
De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del Ayuntamiento
de Fuentes de León, los aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias de selección de
personal, la tasa de inscripción cuya cuantía será la siguiente en función del subgrupo de asignación de la plaza o puesto:
Grupo/Subgrupo
Tarifa general (€) Tarifa desempleada/o (€)
Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales asimilado a Grupos IV y V
38,12
19,06
Quienes manifiesten encontrarse en situación de desempleo, a efectos de acogerse a la tarifa desempleado/a, deberán
acreditar dicha condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, cuya fecha de expedición debe hallarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Exenciones:
– Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa,
debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano
competente.
– De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma la
documentación requerida.
Bonificaciones:
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2,a), se fija una
bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general". La tarifa a abonar tras la aplicación de esta bonificación del 50%
sería:
Subgrupo
Tarifa general (€) Tarifa desempleada/o (€)
Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales asimilado a Grupos IV y V
19,06
9,53
Esta bonificación deberá ser rogada por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma certificado o
fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Régimen declarativo e ingreso. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo normalizado que
acompañará a la convocatoria, y que especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá hacerse
efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será
determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas
que se oferten, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de este Ayuntamiento en Banco Santander ES42
0049 0318 5127 1001 5141, especificando en el concepto el nombre de la plaza o puesto al que se aspira.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
La autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes exenciones o bonificaciones si fueran
aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso producido debidamente acreditado con el
justificante bancario y la documentación acreditativa de las situaciones de desempleo, bonificación o exención.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 18