Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06227/2022)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para la selección mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Oficial de la Construcción
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Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 6227/2022
establecido en las presentes bases, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de adquisición de la condición de
empleada/o pública/o.
CUARTA.- SOLICITUDES.
1. Tasas.
De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del Ayuntamiento
de Fuentes de León, los aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias de selección de
personal, la tasa de inscripción cuya cuantía será la siguiente en función del subgrupo de asignación de la plaza o puesto:
Grupo/Subgrupo
Tarifa general (€) Tarifa desempleada/o (€)
Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales asimilado a Grupos IV y V
38,12
19,06
Quienes manifiesten encontrarse en situación de desempleo, a efectos de acogerse a la tarifa desempleado/a, deberán
acreditar dicha condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, cuya fecha de expedición debe hallarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Exenciones:
– Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa,
debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano
competente.
– De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma la
documentación requerida.
Bonificaciones:
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2,a), se fija una
bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general". La tarifa a abonar tras la aplicación de esta bonificación del 50%
sería:
Subgrupo
Tarifa general (€) Tarifa desempleada/o (€)
Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales asimilado a Grupos IV y V
19,06
9,53
Esta bonificación deberá ser rogada por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la mismacertificado o
fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Régimen declarativo e ingreso. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo normalizado que
acompañará a la convocatoria, y que especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá hacerse
efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será
determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas
que se oferten, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de este Ayuntamiento en Banco Santander ES42
0049 0318 5127 1001 5141, especificando en el concepto el nombre de la plaza o puesto al que se aspira.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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establecido en las presentes bases, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de adquisición de la condición de
empleada/o pública/o.
CUARTA.- SOLICITUDES.
1. Tasas.
De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del Ayuntamiento
de Fuentes de León, los aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias de selección de
personal, la tasa de inscripción cuya cuantía será la siguiente en función del subgrupo de asignación de la plaza o puesto:
Grupo/Subgrupo
Tarifa general (€) Tarifa desempleada/o (€)
Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales asimilado a Grupos IV y V
38,12
19,06
Quienes manifiesten encontrarse en situación de desempleo, a efectos de acogerse a la tarifa desempleado/a, deberán
acreditar dicha condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, cuya fecha de expedición debe hallarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Exenciones:
– Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa,
debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano
competente.
– De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma la
documentación requerida.
Bonificaciones:
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2,a), se fija una
bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general". La tarifa a abonar tras la aplicación de esta bonificación del 50%
sería:
Subgrupo
Tarifa general (€) Tarifa desempleada/o (€)
Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales asimilado a Grupos IV y V
19,06
9,53
Esta bonificación deberá ser rogada por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la mismacertificado o
fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Régimen declarativo e ingreso. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo normalizado que
acompañará a la convocatoria, y que especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá hacerse
efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será
determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas
que se oferten, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de este Ayuntamiento en Banco Santander ES42
0049 0318 5127 1001 5141, especificando en el concepto el nombre de la plaza o puesto al que se aspira.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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