Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06355/2022)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Monitor, como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Nogales
Anuncio 6355/2022
realización, un representante de cada Sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Nogales.
SEXTA. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean
restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación no podría implicar la posibilidad de que personas distintas a las
que ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.
Méritos profesionales, que supondrán el 60 por ciento de la valoración de la fase de concurso hasta un máximo de 60
puntos:
- Se valorará a razón de 1,10 puntos por mes completo de servicios prestados como personal laboral
temporal en la misma categoría profesional de la Administración convocante.
- Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados como personal laboral
temporal en la categoría profesional de cualquier otra Administración Pública.
Méritos académicos, que supondrán el 40 por ciento de la valoración de la fase de concurso hasta un máximo
de 40 puntos:
- Curso de Monitor Sociocultural: 10 puntos.
- Curso de de Monitor de Actividades Extraescolares: 10 puntos.
- Curso de Socorrismo Acuático: 10 puntos.
- Curso de Educación Física y su Didáctica: 10 puntos.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en la presente convocatoria. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Nogales deberán alegarse con indicación de los
periodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por la Secretaría Municipal. Los servicios prestados en otras
administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación
correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la titulación
correspondiente
Los ejercicios superados en los anteriores procesos selectivos de la categoría convocada alegados por las personas
interesadas serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la presentación de
documento acreditativo alguno por las personas aspirantes.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos
enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. CALIFICACIÓN.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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SEXTA. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean
restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación no podría implicar la posibilidad de que personas distintas a las
que ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.
Méritos profesionales, que supondrán el 60 por ciento de la valoración de la fase de concurso hasta un máximo de 60
puntos:
- Se valorará a razón de 1,10 puntos por mes completo de servicios prestados como personal laboral
temporal en la misma categoría profesional de la Administración convocante.
- Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados como personal laboral
temporal en la categoría profesional de cualquier otra Administración Pública.
Méritos académicos, que supondrán el 40 por ciento de la valoración de la fase de concurso hasta un máximo
de 40 puntos:
- Curso de Monitor Sociocultural: 10 puntos.
- Curso de de Monitor de Actividades Extraescolares: 10 puntos.
- Curso de Socorrismo Acuático: 10 puntos.
- Curso de Educación Física y su Didáctica: 10 puntos.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en la presente convocatoria. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Nogales deberán alegarse con indicación de los
periodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por la Secretaría Municipal. Los servicios prestados en otras
administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación
correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la titulación
correspondiente
Los ejercicios superados en los anteriores procesos selectivos de la categoría convocada alegados por las personas
interesadas serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la presentación de
documento acreditativo alguno por las personas aspirantes.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos
enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. CALIFICACIÓN.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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