Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06213/2022)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Animador/a Sociocultural
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

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7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de actuar si en ellos
concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Segunda conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso:
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista
definitiva de los candidatos.
Octava.- Descripción del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos evaluables deberá ir, ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los
méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano
calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
A los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no invocados, ni
tampoco aquellos que aun siendo invocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de
instancias por los solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento
de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en su caso, no
son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales con código electrónico de
verificación, copia auténtica (obtenida ante los empleados públicos de registro al presentarla instancia) o copias
compulsadas.
El/La Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al final de cada
una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del
Tribunal.
La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso y superará el proceso
selectivo aquel opositor que obtengan puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes que por
orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.
Las calificaciones se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para interponer
reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las
calificaciones definitivas.
El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente conforme al siguiente baremo:
1. Servicios prestados (6 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/a contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Por cada mes de servicios prestados en la administración convocante (Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa),
ocupando el puesto de trabajo correspondiente a la plaza igual a la que es objeto de la convocatoria, se otorgarán 0,03
puntos/mes completo.
1.2. Por cada mes de servicios prestados en cualquier administración pública en plazas de igual denominación y del mismo
grupo y subgrupo de titulación que el de la plaza convocada, se otorgarán 0,015 puntos/mes completo.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acompañado de
certificados o informes de la administración contratante que identifiquen la categoría profesional y funciones de la plaza
ocupada. En todo caso deberá quedar perfectamente acreditado tanto la categoría laboral como el tiempo trabajado, no
valorándose en caso contrario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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