Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06173/2022)
Bases para la convocatoria de diez plazas de Cuidadores/as de los pisos tutelados en régimen de personal laboral fijo, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 6173/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 6173/2022
Bases para la convocatoria de diez plazas de Cuidadores/as de los pisos tutelados en régimen de personal laboral fijo,
correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 23 de diciembre de 2022 las bases y la convocatoria excepcional
en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir diez plazas de cuidadores/as de los pisos
tutelados para el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de
solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE DIEZ CUIDADORES/AS PARA PISOS TUTELADOS "HUMILDAD DE PRADO" DE
BODONAL DE LA SIERRA, COMO PERSONAL LABORAL FIJO
1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión como personal laboral fijo de diez plazas de Cuidadores/as para pisos
tutelados "Humildad de Prado" del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, mediante el sistema de concurso de conformidad
con la Disposición Adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público. Asimismo, es también objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa
de Empleo para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia de vacaciones, licencias, permisos,
excedencia o bajas del cuidador/a de los pisos tutelados que resulte seleccionado/a o para la contratación de cuidadores/as
por necesidades del servicio, la cual, estará formada por aquellos/as aspirantes que superen el proceso selectivo y no sean
propuestos/as por el Tribunal para su contratación.
No obstante, hasta completar la jornada laboral, cuando existan necesidades del servicio, se realizarán tareas de limpieza,
formando parte de los cuidados de los residentes, al conseguir de esta forma disminuir las infecciones.
La jornada se establece para estos puestos como jornada completa, estando sometida a turnos, tanto diurnos como
nocturnos y al trabajo en días festivos, atendiendo a las necesidades de un servicio que es de prestación continuada.
El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad
imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios prestados en los pisos tutelados
"Humildad de Prado" de Bodonal de la Sierra.
2. Normativa aplicable.
Además de las presentes Bases, le será de aplicación a esta convocatoria la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y; supletoriamente, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a). Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea en el art. 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b). Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 23 de diciembre de 2022 las bases y la convocatoria excepcional
en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir diez plazas de cuidadores/as de los pisos
tutelados para el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de
solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE DIEZ CUIDADORES/AS PARA PISOS TUTELADOS "HUMILDAD DE PRADO" DE
BODONAL DE LA SIERRA, COMO PERSONAL LABORAL FIJO
1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión como personal laboral fijo de diez plazas de Cuidadores/as para pisos
tutelados "Humildad de Prado" del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, mediante el sistema de concurso de conformidad
con la Disposición Adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público. Asimismo, es también objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa
de Empleo para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia de vacaciones, licencias, permisos,
excedencia o bajas del cuidador/a de los pisos tutelados que resulte seleccionado/a o para la contratación de cuidadores/as
por necesidades del servicio, la cual, estará formada por aquellos/as aspirantes que superen el proceso selectivo y no sean
propuestos/as por el Tribunal para su contratación.
No obstante, hasta completar la jornada laboral, cuando existan necesidades del servicio, se realizarán tareas de limpieza,
formando parte de los cuidados de los residentes, al conseguir de esta forma disminuir las infecciones.
La jornada se establece para estos puestos como jornada completa, estando sometida a turnos, tanto diurnos como
nocturnos y al trabajo en días festivos, atendiendo a las necesidades de un servicio que es de prestación continuada.
El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad
imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios prestados en los pisos tutelados
"Humildad de Prado" de Bodonal de la Sierra.
2. Normativa aplicable.
Además de las presentes Bases, le será de aplicación a esta convocatoria la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y; supletoriamente, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a). Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea en el art. 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b). Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a
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