Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06295/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Trabajador/a Social, personal laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 6295/2022
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación. Los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto
adjudicado.
5. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante
certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Institución convocante en el que
se acredite que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece
enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño. A tal efecto, las personas seleccionadas
se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas
supondrá la exclusión del proceso selectivo.
6. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal de la Mancomunidad I.
de Servicios Vegas Bajas, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde
a cada participante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el
mismo constan los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de
participación en el proceso selectivo.
En todo caso, la Mancomunidad I. de Servicios Vegas Bajas confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a
la fecha de finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en dicha
Administración y concurran al proceso selectivo.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
La elección de destinos se efectuará según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren en la clasificación
definitiva del proceso selectivo. A estos efectos, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán
todas y todos los candidatos que hayan superado el concurso, ordenados por la puntuación total obtenida. No obstante, si
las plazas a ofertar fueran distintas dotaciones del mismo puesto o, siendo puestos distintos, sus características fueran
iguales o similares, se prescindirá del trámite de elección de destinos y la propuesta del Tribunal Calificador dará lugar, sin
más trámites, a la relación provisional de personas seleccionadas.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados. El aspirante seleccionado deberá superar el período de prueba de un plazo
de dos meses.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que no habiendo sido seleccionados para su
contratación, a los efectos de que si por cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no hubiera sido contratado (o no
hubiera superado el periodo de prácticas/prueba), pudieran serlo, por orden de puntuación.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos una puntuación de 3 en el concurso,
pasarán a constituir una LISTA DE ESPERA con el fin de atender futuras necesidades en la contratación/nombramiento de
personal en la categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la situación de
suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la suspensión en la lista de
espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando en el mismo puesto que le corresponda en
relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia de un contrato o relación funcionarial)
supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación. Los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto
adjudicado.
5. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante
certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Institución convocante en el que
se acredite que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece
enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño. A tal efecto, las personas seleccionadas
se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas
supondrá la exclusión del proceso selectivo.
6. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal de la Mancomunidad I.
de Servicios Vegas Bajas, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde
a cada participante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el
mismo constan los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de
participación en el proceso selectivo.
En todo caso, la Mancomunidad I. de Servicios Vegas Bajas confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a
la fecha de finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en dicha
Administración y concurran al proceso selectivo.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
La elección de destinos se efectuará según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren en la clasificación
definitiva del proceso selectivo. A estos efectos, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán
todas y todos los candidatos que hayan superado el concurso, ordenados por la puntuación total obtenida. No obstante, si
las plazas a ofertar fueran distintas dotaciones del mismo puesto o, siendo puestos distintos, sus características fueran
iguales o similares, se prescindirá del trámite de elección de destinos y la propuesta del Tribunal Calificador dará lugar, sin
más trámites, a la relación provisional de personas seleccionadas.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados. El aspirante seleccionado deberá superar el período de prueba de un plazo
de dos meses.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que no habiendo sido seleccionados para su
contratación, a los efectos de que si por cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no hubiera sido contratado (o no
hubiera superado el periodo de prácticas/prueba), pudieran serlo, por orden de puntuación.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos una puntuación de 3 en el concurso,
pasarán a constituir una LISTA DE ESPERA con el fin de atender futuras necesidades en la contratación/nombramiento de
personal en la categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la situación de
suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la suspensión en la lista de
espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando en el mismo puesto que le corresponda en
relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia de un contrato o relación funcionarial)
supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
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