Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06301/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Técnico/a Jurídico/a Abogado/a, personal laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 6301/2022
b) Cursos de formación.- No se tendrá en cuenta la titulación ya valorada en el apartado a)
anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y
másteres realizados en colaboración/convocados/financiados/impartidos por
cualquier entidad del sector público/Centros de enseñanza autorizados por
AAPP/asociaciones de utilidad pública/Colegios profesionales, debidamente
acreditados, y en los que conste su duración, y que versen sobre materias
directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta, atendiendo a lo
siguiente:
Se valorarán los títulos a razón de 0,008 puntos por cada hora (teniendo en
cuenta que un crédito equivale a 10 horas y un crédito ECTS equivale a 25 horas)
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figuren los créditos
o la norma en la que conste la duración) no se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán
mediante copia auténtica de la titulación correspondiente.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita
en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no
alegados o no acreditados en plazo, considerando que el plazo definitivo para
presentar documentación es la aprobación de la lista definitiva.
En caso de empate en la fase de concurso se acudirá para dirimirlo a la
puntuación otorgada a los méritos según el orden establecido en la presente
base sexta, siguiendo un sistema similar al previsto en el artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso
selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las
personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o
incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal
de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a
la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva
de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones
fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se
harán constar las calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones
que se produzcan. Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente
del proceso selectivo.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos, resultando
eliminados los aspirantes que no lleguen a 3 puntos. La calificación final será la
suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Séptima.- Resolución de la convocatoria y constitución de lista de espera: Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, siendo publicada
dicha relación el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el
plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aportando:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la
nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En el caso de aspirantes que hayan
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 12
Anuncio 6301/2022
b) Cursos de formación.- No se tendrá en cuenta la titulación ya valorada en el apartado a)
anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y
másteres realizados en colaboración/convocados/financiados/impartidos por
cualquier entidad del sector público/Centros de enseñanza autorizados por
AAPP/asociaciones de utilidad pública/Colegios profesionales, debidamente
acreditados, y en los que conste su duración, y que versen sobre materias
directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta, atendiendo a lo
siguiente:
Se valorarán los títulos a razón de 0,008 puntos por cada hora (teniendo en
cuenta que un crédito equivale a 10 horas y un crédito ECTS equivale a 25 horas)
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figuren los créditos
o la norma en la que conste la duración) no se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán
mediante copia auténtica de la titulación correspondiente.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita
en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no
alegados o no acreditados en plazo, considerando que el plazo definitivo para
presentar documentación es la aprobación de la lista definitiva.
En caso de empate en la fase de concurso se acudirá para dirimirlo a la
puntuación otorgada a los méritos según el orden establecido en la presente
base sexta, siguiendo un sistema similar al previsto en el artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso
selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las
personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o
incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal
de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a
la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva
de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones
fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se
harán constar las calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones
que se produzcan. Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente
del proceso selectivo.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos, resultando
eliminados los aspirantes que no lleguen a 3 puntos. La calificación final será la
suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Séptima.- Resolución de la convocatoria y constitución de lista de espera: Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, siendo publicada
dicha relación el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el
plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aportando:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la
nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En el caso de aspirantes que hayan
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 12