Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06299/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Arquitecto/a, personal laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 6299/2022
— Documentación acreditativa de la titulación y permisos exigidos para acceder a la plaza.
— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, a valorar en la fase de concurso.
— Copia del permiso de conducir tipo B
— Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de participación con la convocatoria de
selección (10,00 €). En caso de tener derecho a la reducción de dicho importe, certificado que justifique su
aplicación (Ordenanza publicada en el BOP Badajoz número 177 de 14-09-2012, modificada por número 58 de
27-03-2017). El ingreso se efectuará en la cuenta bancaria de Ibercaja IBAN ES55 2085 4513 8303 3069 2605 a
nombre de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas. En el justificante bancario se deberá reflejar el
nombre del aspirante y DNI, reflejar el concepto " arquitecto/a "
En cualquier caso, el aspirante presentará la documentación original antes de la formalización del contrato.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la
Mancomunidad y en la Sede Electrónica https://mancomunidadvegasbajas.sedelectronica.es
A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Sede Electrónica (salvo los
anuncios que deban ser publicados en diarios oficiales).
Cuarta.- Admisión: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la Mancomunidad Integral de
Servicios Vegas Bajas dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad [dirección
https://mancomunidadvegasbajas.sedelectronica.es], se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el
mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento selectivo.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de
dicha Jurisdicción.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el BOP, sino también
que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el tablón de anuncios.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad [dirección
https://mancomunidadvegasbajas.sedelectronica.es]. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y
recursos. Igualmente en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del órgano de selección.
Quinta.- Tribunal Calificador: Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres Vocales y
un Secretario. Se designaran igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes,
habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del
proceso. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de
cada sexo. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección, y la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen
jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En
ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de la Mancomunidad o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del
proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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— Documentación acreditativa de la titulación y permisos exigidos para acceder a la plaza.
— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, a valorar en la fase de concurso.
— Copia del permiso de conducir tipo B
— Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de participación con la convocatoria de
selección (10,00 €). En caso de tener derecho a la reducción de dicho importe, certificado que justifique su
aplicación (Ordenanza publicada en el BOP Badajoz número 177 de 14-09-2012, modificada por número 58 de
27-03-2017). El ingreso se efectuará en la cuenta bancaria de Ibercaja IBAN ES55 2085 4513 8303 3069 2605 a
nombre de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas. En el justificante bancario se deberá reflejar el
nombre del aspirante y DNI, reflejar el concepto " arquitecto/a "
En cualquier caso, el aspirante presentará la documentación original antes de la formalización del contrato.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la
Mancomunidad y en la Sede Electrónica https://mancomunidadvegasbajas.sedelectronica.es
A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Sede Electrónica (salvo los
anuncios que deban ser publicados en diarios oficiales).
Cuarta.- Admisión: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la Mancomunidad Integral de
Servicios Vegas Bajas dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad [dirección
https://mancomunidadvegasbajas.sedelectronica.es], se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el
mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento selectivo.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de
dicha Jurisdicción.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el BOP, sino también
que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el tablón de anuncios.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad [dirección
https://mancomunidadvegasbajas.sedelectronica.es]. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y
recursos. Igualmente en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del órgano de selección.
Quinta.- Tribunal Calificador: Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres Vocales y
un Secretario. Se designaran igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes,
habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del
proceso. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de
cada sexo. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección, y la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen
jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En
ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de la Mancomunidad o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del
proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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