Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06283/2022)
Bases y convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, dos plazas de Agente de Igualdad, personal laboral fijo, incluidas en el proceso de estabilización
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 6283/2022

Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figuren los créditos o la norma en
la que conste la duración) no se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia
auténtica de la titulación correspondiente.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada
convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en
plazo, considerando que el plazo definitivo para presentar documentación es la aprobación de
la lista definitiva.
En caso de empate en la fase de concurso se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a
los méritos según el orden establecido en la presente base sexta, siguiendo un sistema similar
al previsto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades
o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar
las calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas,
numeradas y rubricadas, constituirán el expediente del proceso selectivo.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos, resultando eliminados los
aspirantes que no lleguen a 3 puntos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos
en la fase de concurso.

Séptima.- Resolución de la convocatoria y constitución de lista de espera: Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, siendo publicada
dicha relación el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el
plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aportando:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la
nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En el caso de aspirantes que hayan
concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o
nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de
la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o personal laboral fijo en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna de las
causas legales de incapacidad o incompatibilidad. Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar
una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
3. Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su expedición. Los
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación. Los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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