Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06277/2022)
Bases y convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, cinco plazas de Dinamizador Deportivo, personal laboral fijo, incluidas en el proceso de estabilización
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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a la siguiente dirección: info@mancomunidadvegasbajas.com
En todo caso, se requerirá su presentación, en tiempo y forma, y deberá ir acompañada de fotocopia de los documentos
acreditativos de reunir los requisitos previstos en la base segunda de la convocatoria. La no presentación en tiempo y forma
supondrá la exclusión del aspirante.
La solicitud deberá ir en todo caso acompañada por:
— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
— Documentación acreditativa de la titulación y permisos exigidos para acceder a la plaza.
— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, a valorar en la fase de concurso.
— Copia del permiso de conducir tipo B
— Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de participación con la
convocatoria de selección (10,00 €). En caso de tener derecho a la reducción de dicho importe,
certificado que justifique su aplicación (Ordenanza publicada en el BOP Badajoz número 177 de
14-09-2012, modificada por número 58 de 27-03-2017). El ingreso se efectuará en la cuenta
bancaria de Ibercaja IBAN ES55 2085 4513 8303 3069 2605 a nombre de la Mancomunidad
Integral de Servicios Vegas Bajas. En el justificante bancario se deberá reflejar el nombre del
aspirante y DNI, reflejar el concepto "Dinamizador/a Deportivo/a"

En cualquier caso, el aspirante presentará la documentación original antes de la formalización del contrato.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la
Mancomunidad y en la Sede Electrónica https://mancomunidadvegasbajas.sedelectronica.es
A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Sede Electrónica (salvo los
anuncios que deban ser publicados en diarios oficiales).
Cuarta.- Admisión: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la Mancomunidad Integral de
Servicios Vegas Bajas dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad [dirección
https://mancomunidadvegasbajas.sedelectronica.es], se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el
mismo plazo. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento selectivo.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de
dicha Jurisdicción. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el BOP, sino
también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el tablón de
anuncios.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad [dirección
https://mancomunidadvegasbajas.sedelectronica.es]. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y
recursos. Igualmente en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del órgano de selección.
Quinta.- Tribunal Calificador: Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres Vocales y
un Secretario. Se designaran igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes,
habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del
proceso. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de
cada sexo. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección, y la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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