Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06344/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral fijo, en turno libre por el sistema de concurso, dentro del proceso extraordinario de estabilización
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Ayuntamiento de Guareña
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anexo II.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de contratos de trabajo
temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
7.2.- Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles
reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar, la lista definitiva de aspirantes por orden de puntuación.
En caso de que, dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a) Experiencia en el Ayuntamiento de Guareña.
Mayor puntuación en el apartado 1 de experiencia profesional: b) Experiencia en otras Administraciones Públicas.
Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
Por sorteo.
8. ª.- LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
8.1.- Finalizadas la baremación del concurso, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de
puntuación obtenida y elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del aspirante
seleccionado que mayor puntuación haya obtenido.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de
aprobados al de plazas convocadas.
8.2.- En el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la última sesión de la oposición, los aspirantes propuestos por
el Tribunal, presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de
los requisitos exigidos en la base 2.ª:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario o personal laboral, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en los casos de
fuerza mayor, u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la
falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, que
haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación.
9. ª.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación como Agente de Empleo
y Desarrollo Local. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se establezca para
ello.
9.3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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anexo II.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de contratos de trabajo
temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
7.2.- Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles
reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar, la lista definitiva de aspirantes por orden de puntuación.
En caso de que, dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a) Experiencia en el Ayuntamiento de Guareña.
Mayor puntuación en el apartado 1 de experiencia profesional: b) Experiencia en otras Administraciones Públicas.
Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
Por sorteo.
8. ª.- LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
8.1.- Finalizadas la baremación del concurso, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de
puntuación obtenida y elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del aspirante
seleccionado que mayor puntuación haya obtenido.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de
aprobados al de plazas convocadas.
8.2.- En el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la última sesión de la oposición, los aspirantes propuestos por
el Tribunal, presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de
los requisitos exigidos en la base 2.ª:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario o personal laboral, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en los casos de
fuerza mayor, u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la
falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, que
haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación.
9. ª.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación como Agente de Empleo
y Desarrollo Local. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se establezca para
ello.
9.3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula
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