Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06237/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad mediante concurso de una plaza de Colaborador Técnico de Oficinas, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Montemolín

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montemolín
Montemolín (Badajoz)
Anuncio 6237/2022
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad mediante concurso de una plaza de Colaborador Técnico de Oficinas,
acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal

D. Juan Elías Megías Castillón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montemolín, en uso de las atribuciones conferidas
por la vigente legislación de Régimen Local y demás complementaria, por medio del presente escrito
HE RESUELTO

1º.- Aprobar las siguientes bases para cubrir, mediante el sistema de concurso plaza de Colaborador técnico servicio oficinas
dentro del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal al amparo de la Disposición Adicional Sexta de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y
conforme a la oferta de empleo público aprobada por Resolución de esta Alcaldía de fecha 25 de abril de 2022.
BASES

1ª.- Normas Generales
Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso, dentro del proceso
extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal, plaza vacante de Colaborador técnico servicio de oficinas incluida en la
correspondiente oferta de empleo público, personal laboral de dedicación completa incluida en la plantilla de personal del
Ayuntamiento, con las retribuciones incluidas en la relación valorada del puesto y en las funciones que figuran en la RPT del
Ayuntamiento de Montemolín.
2ª.- Requisitos de los aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá
establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o
de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación de FP 1º grado (rama administrativa) o equivalente.
f) Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las
funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso habrán de establecerse de manera abstracta y general.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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