Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06205/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad mediante concurso una plaza de Auxiliar de Cocina, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Montemolín
Anuncio 6205/2022
propuestos por el Tribunal, presentarán los siguientes documentos:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
La falta de presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, u otros
casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la falta de cumplimiento de
los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del
aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad
de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, que
haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación.
9ª.- Nombramiento y toma de posesión
Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme se procederá a la formalización del correspondiente
contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.
Podrá establecerse un período de prueba, en su caso, de acuerdo con la normativa laboral.
Una vez producida la incorporación y superado el período de prueba, en su caso, el trabajador adquirirá la condición de
empleado público fijo.
10ª.- Impugnación
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.- Potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o, directamente Recurso Contencioso-Administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1
de la Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro Recurso que se estime pertinente.
11ª.- Protección de datos de carácter temporal
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus
datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de la Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos
y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y
promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y
otros extremos, para gestionar las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas),
salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyo titular es el
Ayuntamiento de Montemolín, sito en Plaza de la Constitución n.º 1 de Montemolín (Badajoz), ante el que puede ejercer,
remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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propuestos por el Tribunal, presentarán los siguientes documentos:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
La falta de presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, u otros
casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la falta de cumplimiento de
los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del
aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad
de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, que
haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación.
9ª.- Nombramiento y toma de posesión
Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme se procederá a la formalización del correspondiente
contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.
Podrá establecerse un período de prueba, en su caso, de acuerdo con la normativa laboral.
Una vez producida la incorporación y superado el período de prueba, en su caso, el trabajador adquirirá la condición de
empleado público fijo.
10ª.- Impugnación
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.- Potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o, directamente Recurso Contencioso-Administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1
de la Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro Recurso que se estime pertinente.
11ª.- Protección de datos de carácter temporal
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus
datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de la Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos
y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y
promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y
otros extremos, para gestionar las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas),
salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyo titular es el
Ayuntamiento de Montemolín, sito en Plaza de la Constitución n.º 1 de Montemolín (Badajoz), ante el que puede ejercer,
remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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