Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06210/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad mediante concurso dos plazas de Limpiador/a Residencia y Centro de día, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montemolín
Anuncio 6210/2022
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue (con voz y voto)
Vocales: Un empleado público del SSB
Un empleado público nombrado por la Alcaldía
Un empleado público del SEXPE
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus
miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control de
desarrollo de los diferentes ejercicios.
6ª.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo
Una vez realizada la admisión de aspirantes, por el Sr. Alcalde se dictará providencia fijando la fecha para la valoración de
méritos y nombrando a los miembros del tribunal que correspondan, que se publicarán en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
Todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicas asimismo en el tablón de anuncios.
7ª.- Proceso selectivo y valoración de méritos
Fase de concurso: Por parte del Tribunal se procederá a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, para ser
valorados, de acuerdo a los criterios que figuran en el anexo II.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles
reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes por orden de puntuación.
En caso de que, dos o más aspirantes obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el desempate persistiese serán:
1. Mayor número de días trabajados como cuidadora de centro de día y residencia en los últimos 15 meses.
2. En caso de empate el tribunal decidirá aplicando el criterio que considere
8ª.- Lista aprobados y propuesta de nombramiento
Finalizada la baremación del concurso, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación
obtenida y elevará al Sr. Alcalde la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado que mayor puntuación haya
obtenido.
En el plazo máximo 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la baremación final, los aspirantes
propuestos por el Tribunal, presentarán los siguientes documentos:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue (con voz y voto)
Vocales: Un empleado público del SSB
Un empleado público nombrado por la Alcaldía
Un empleado público del SEXPE
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus
miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control de
desarrollo de los diferentes ejercicios.
6ª.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo
Una vez realizada la admisión de aspirantes, por el Sr. Alcalde se dictará providencia fijando la fecha para la valoración de
méritos y nombrando a los miembros del tribunal que correspondan, que se publicarán en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
Todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicas asimismo en el tablón de anuncios.
7ª.- Proceso selectivo y valoración de méritos
Fase de concurso: Por parte del Tribunal se procederá a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, para ser
valorados, de acuerdo a los criterios que figuran en el anexo II.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles
reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes por orden de puntuación.
En caso de que, dos o más aspirantes obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el desempate persistiese serán:
1. Mayor número de días trabajados como cuidadora de centro de día y residencia en los últimos 15 meses.
2. En caso de empate el tribunal decidirá aplicando el criterio que considere
8ª.- Lista aprobados y propuesta de nombramiento
Finalizada la baremación del concurso, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación
obtenida y elevará al Sr. Alcalde la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado que mayor puntuación haya
obtenido.
En el plazo máximo 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la baremación final, los aspirantes
propuestos por el Tribunal, presentarán los siguientes documentos:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
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