Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06210/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad mediante concurso dos plazas de Limpiador/a Residencia y Centro de día, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo
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Ayuntamiento de Montemolín

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montemolín
Montemolín (Badajoz)
Anuncio 6210/2022
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad mediante concurso dos plazas de Limpiador/a Residencia y Centro de
día, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo

D. Juan Elías Megías Castillón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montemolín, en uso de las atribuciones conferidas
por la vigente legislación de Régimen Local y demás complementaria, por medio del presente escrito
HE RESUELTO
1º.- Aprobar las siguientes bases para cubrir, mediante el sistema de concurso 2 plazas de limpiador/a residencia/centro de
día dentro del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal al amparo de la Disposición Adicional Sexta de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y
conforme a la oferta de empleo público aprobada por Resolución de esta Alcaldía de fecha 25 de abril de 2022.
BASES
1ª.- Normas Generales
Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, mediante el sistema de CONCURSO, dentro del proceso
extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal, 2 plazas vacantes de limpiador/a residencia/centro de día incluida en
la correspondiente oferta de empleo público, personal laboral de dedicación completa incluida en la plantilla de personal del
Ayuntamiento, con las retribuciones incluidas en la relación valorada del puesto y en las funciones que figuran en la RPT del
Ayuntamiento de Montemolín.
2ª.- Requisitos de los aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleado público.
e) Poseer la titulación de Graduado escolar, Graduado Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado
Medio o Certificado de Estudios Primarios (No se considera titulación suficiente el Certificado de Escolaridad
excepto lo regulado en normativa vigente sobre convalidación de estudios a efectos laborales).
f) Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y
proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso habrán de establecerse
de manera abstracta y general.
g) Certificado de profesionalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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