Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas Pantano de Alange. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06321/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa del suministro de agua potable
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Aguas Pantano de Alange
Anuncio 6321/2022
Artículo 7. Cuotas tributarias.
1. La cuota tributaria por el servicio de acometidas y contadores, la cual ha de satisfacerse por el usuario a la empresa
concesionaria, es la siguiente:
CUADRO DE PRECIOS DE ACOMETIDAS Y CONTADORES
Concepto
Base imp.*
Acometida ¾" (25 mm) i/contador 15 mm clase B
155,63 €
Acometida 1" (32 mm) i/contador 15 mm clase B
178,91 €
Media Acometida desde llave de roce (25 mm) i/contador 15 mm clase B
104,74 €
Media Acometida desde llave de roce (32 mm) i/contador 15 mm clase B
119,91 €
Retranqueo contador
66,61 €
Contador 15 mm clase B
48,70 €
Reapertura de suministro
36,50 €
Otros** según presupuesto
* Estos importes son para trabajo estándar y no llevan incluido ningún tipo de obra civil.
** En caso de que tras la inspección técnica previa a los trabajos se detectase que no se adaptan a lo recogido
en este cuadro de precios, se realizará presupuesto personalizado.
2. La cuota tributaria por el servicio de suministro de agua, se corresponde con las tarifas aprobadas en Junta General de
fecha 1 de diciembre de 2021, actualizada al IPC correspondiente, siendo las siguientes:
A) Cuota fija por servicio:
4,2026 euros/abonado/mes
B) Por consumo trimestral:
Primer bloque de 1 a 7 m³ abonado (obligatorio)
Segundo bloque: De 8 a 15 m³
Tercer bloque: De 16 a 24 m³
Cuarto bloque: Más de 24 m³
0,4784 euros/m³
0,7446 euros/m³
1,3198 euros/m³
1,5642euros/m³
C) Por consumo de agua potable en alta:
0,5325 euros/m³ facturado
Artículo 8. Exenciones reducciones y demás beneficios.
Solamente existirán exenciones a los edificios municipales de propiedad de los ayuntamientos mancomunados y
gestionados en baja.
Del resto de abonados, no se reconoce beneficio alguno salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o
Acuerdos Internacionales o los expresamente previstos en Normas con rango de ley.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria y el
Reglamento General de Recaudación.
Disposición final:
Las tarifas anteriormente contempladas tendrán automáticamente un incremento anual igual al IPC interanual,
correspondiente al mes de septiembre para el año siguiente, aplicándose por eficacia y operatividad el correspondiente
redondeo.
Disposición final única: Entrada en vigor.
La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y se aplicará en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En Alange, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, María Julia Gutiérrez Dios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 7. Cuotas tributarias.
1. La cuota tributaria por el servicio de acometidas y contadores, la cual ha de satisfacerse por el usuario a la empresa
concesionaria, es la siguiente:
CUADRO DE PRECIOS DE ACOMETIDAS Y CONTADORES
Concepto
Base imp.*
Acometida ¾" (25 mm) i/contador 15 mm clase B
155,63 €
Acometida 1" (32 mm) i/contador 15 mm clase B
178,91 €
Media Acometida desde llave de roce (25 mm) i/contador 15 mm clase B
104,74 €
Media Acometida desde llave de roce (32 mm) i/contador 15 mm clase B
119,91 €
Retranqueo contador
66,61 €
Contador 15 mm clase B
48,70 €
Reapertura de suministro
36,50 €
Otros** según presupuesto
* Estos importes son para trabajo estándar y no llevan incluido ningún tipo de obra civil.
** En caso de que tras la inspección técnica previa a los trabajos se detectase que no se adaptan a lo recogido
en este cuadro de precios, se realizará presupuesto personalizado.
2. La cuota tributaria por el servicio de suministro de agua, se corresponde con las tarifas aprobadas en Junta General de
fecha 1 de diciembre de 2021, actualizada al IPC correspondiente, siendo las siguientes:
A) Cuota fija por servicio:
4,2026 euros/abonado/mes
B) Por consumo trimestral:
Primer bloque de 1 a 7 m³ abonado (obligatorio)
Segundo bloque: De 8 a 15 m³
Tercer bloque: De 16 a 24 m³
Cuarto bloque: Más de 24 m³
0,4784 euros/m³
0,7446 euros/m³
1,3198 euros/m³
1,5642euros/m³
C) Por consumo de agua potable en alta:
0,5325 euros/m³ facturado
Artículo 8. Exenciones reducciones y demás beneficios.
Solamente existirán exenciones a los edificios municipales de propiedad de los ayuntamientos mancomunados y
gestionados en baja.
Del resto de abonados, no se reconoce beneficio alguno salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o
Acuerdos Internacionales o los expresamente previstos en Normas con rango de ley.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria y el
Reglamento General de Recaudación.
Disposición final:
Las tarifas anteriormente contempladas tendrán automáticamente un incremento anual igual al IPC interanual,
correspondiente al mes de septiembre para el año siguiente, aplicándose por eficacia y operatividad el correspondiente
redondeo.
Disposición final única: Entrada en vigor.
La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y se aplicará en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En Alange, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, María Julia Gutiérrez Dios.
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