Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06427/2022)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de ventas, ect.
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
Anuncio 6427/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
Calzadilla de los Barros (Badajoz)
Anuncio 6427/2022
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas
de ventas, ect.
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA INSTALACIÓN
PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS USO PÚBLICO, ASÍ
COMO QUIOSCOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, PUESTOS PUBLICITARIOS, CASETAS, OFICINAS PREFABRICADAS
Y SIMILARES.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial (acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada, en primera convocatoria,
el quince de septiembre dos mil veintidos) aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
instalación puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos uso público, así como
quioscos, industrias callejeras y ambulantes, puestos publicitarios, casetas, oficinas prefabricadas y similares cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA INSTALACIÓN PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE
VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS USO PÚBLICO, ASÍ COMO QUIOSCOS, INDUSTRIAS
CALLEJERAS Y AMBULANTES, PUESTOS PUBLICITARIOS, CASETAS, OFICINAS PREFABRICADAS Y SIMILARES
Grupo 2
4.- Bailes, espectáculos y actividades de ocio o socioculturales celebrados en solares o jardines públicos, así como en
cualquier salón o edificio municipal: 250,00 € que serán abonados 48 horas antes de celebrarse el evento para el cuál se
solicita, más un depósito de 150,00 € que será devuelto posteriormente si no se han producido daños y en cualquier caso, si
los daños producidos superasen esta cantidad viene obligado el solicitante a abonarlos en su totalidad.
En el supuesto de que hubiera dos o más solicitudes para la misma fecha y el mismo bien municipal se procedería a decidir
por sorteo cual sería el adjudicatario entre los solicitantes.
Se excepciona de estos abonos las asociaciones sin ánimo de lucro y similares que lo soliciten y así se concediera por la
Junta de Gobierno Local.
Calzadilla de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª Gracia Lucas Pinilla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA INSTALACIÓN
PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS USO PÚBLICO, ASÍ
COMO QUIOSCOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, PUESTOS PUBLICITARIOS, CASETAS, OFICINAS PREFABRICADAS
Y SIMILARES.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial (acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada, en primera convocatoria,
el quince de septiembre dos mil veintidos) aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
instalación puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos uso público, así como
quioscos, industrias callejeras y ambulantes, puestos publicitarios, casetas, oficinas prefabricadas y similares cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA INSTALACIÓN PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE
VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS USO PÚBLICO, ASÍ COMO QUIOSCOS, INDUSTRIAS
CALLEJERAS Y AMBULANTES, PUESTOS PUBLICITARIOS, CASETAS, OFICINAS PREFABRICADAS Y SIMILARES
Grupo 2
4.- Bailes, espectáculos y actividades de ocio o socioculturales celebrados en solares o jardines públicos, así como en
cualquier salón o edificio municipal: 250,00 € que serán abonados 48 horas antes de celebrarse el evento para el cuál se
solicita, más un depósito de 150,00 € que será devuelto posteriormente si no se han producido daños y en cualquier caso, si
los daños producidos superasen esta cantidad viene obligado el solicitante a abonarlos en su totalidad.
En el supuesto de que hubiera dos o más solicitudes para la misma fecha y el mismo bien municipal se procedería a decidir
por sorteo cual sería el adjudicatario entre los solicitantes.
Se excepciona de estos abonos las asociaciones sin ánimo de lucro y similares que lo soliciten y así se concediera por la
Junta de Gobierno Local.
Calzadilla de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª Gracia Lucas Pinilla.
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