Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06453/2022)
Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos
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Ayuntamiento de Alconera
Anuncio 6453/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconera
Alconera (Badajoz)
Anuncio 6453/2022
Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado definitivo el acuerdo plenario de fecha
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, sobre expediente de modificación de créditos del presupuesto general de la
Corporación para el ejercicio de 2022, bajo la modalidad de suplemento de créditos financiado con cargo a mayores
ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente, que se hace
público resumido por capítulos:
Aplicación
231.622
Descripción
Créditos iniciales Modificación crédito Créditos finales
Ampliación Residencia de Mayores
137.488,04 €
27.497,61 €
Total:
164.985,65 €
27.497,61 €
Esta modificación se financia con cargo a:
Mayores ingresos recaudados sobre los previstos:
Aplicación
290
Descripción
ICIO
Presupuestado
60.000,00 €
Recaudado
216.840,38 €
A utilizar
27.497,61 €
27.497,61 €
Total conceptos de ingresos que financian esta modificación: 27.497,61 €.
Además queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad especifica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alconera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado definitivo el acuerdo plenario de fecha
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, sobre expediente de modificación de créditos del presupuesto general de la
Corporación para el ejercicio de 2022, bajo la modalidad de suplemento de créditos financiado con cargo a mayores
ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente, que se hace
público resumido por capítulos:
Aplicación
231.622
Descripción
Créditos iniciales Modificación crédito Créditos finales
Ampliación Residencia de Mayores
137.488,04 €
27.497,61 €
Total:
164.985,65 €
27.497,61 €
Esta modificación se financia con cargo a:
Mayores ingresos recaudados sobre los previstos:
Aplicación
290
Descripción
ICIO
Presupuestado
60.000,00 €
Recaudado
216.840,38 €
A utilizar
27.497,61 €
27.497,61 €
Total conceptos de ingresos que financian esta modificación: 27.497,61 €.
Además queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad especifica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alconera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.
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