Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06342/2022)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 7/2022
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Anuncio 6342/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz)
Anuncio 6342/2022
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 7/2022
A los efectos del artículo 169, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace publico para general conocimiento, que esta
Corporación en sesión plenaria celebrada el día 22 de noviembre de 2022, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado
definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número 07/2022 suplemento
de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación
presupuestaria del ejercicio 2021:
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Suplemento de crédito
Créditos finales
3.000,00 €
3.000,00 €
6.000,00 €
Progr. Económica
150
22701
Seguridad
338
22609
Actividades culturales y
deportivas
70.000,00 €
20.000,00 €
90.000,00 €
920
22706
Estudios y trabajos técnicos
82.311,42 €
10.000,00 €
92.311,42 €
943
46300
A Mancomunidades
29.000,00 €
6.000,00 €
35.000,00 €
943
46600
A otras entidades
5.000,00 €
2.500,00 €
7.500,00 €
Total
41.500,00 €
SUPLEMENTOS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación: económica
Cap.
Art.
Subconc
8
87
87000
Descripción
Euros
Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales
41.500,00 €
Total ingresos 41.500,00 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Pueblonuevo del Guadiana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Pablo González Merino.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A los efectos del artículo 169, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace publico para general conocimiento, que esta
Corporación en sesión plenaria celebrada el día 22 de noviembre de 2022, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado
definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número 07/2022 suplemento
de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación
presupuestaria del ejercicio 2021:
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Suplemento de crédito
Créditos finales
3.000,00 €
3.000,00 €
6.000,00 €
Progr. Económica
150
22701
Seguridad
338
22609
Actividades culturales y
deportivas
70.000,00 €
20.000,00 €
90.000,00 €
920
22706
Estudios y trabajos técnicos
82.311,42 €
10.000,00 €
92.311,42 €
943
46300
A Mancomunidades
29.000,00 €
6.000,00 €
35.000,00 €
943
46600
A otras entidades
5.000,00 €
2.500,00 €
7.500,00 €
Total
41.500,00 €
SUPLEMENTOS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación: económica
Cap.
Art.
Subconc
8
87
87000
Descripción
Euros
Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales
41.500,00 €
Total ingresos 41.500,00 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Pueblonuevo del Guadiana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Pablo González Merino.
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