Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06084/2022)
Modificación del plazo de ejecución de actividades y de justificación para la concesión de subvención por concurrencia competitiva para las entidades que lleven a cabo proyectos de igualdad de género y contra la violencia de género en 2022
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Delegación de Igualdad y Juventud

Anuncio 6084/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Delegación de Igualdad y Juventud
Badajoz
Anuncio 6084/2022
Modificación del plazo de ejecución de actividades y de justificación para la concesión de subvención por concurrencia
competitiva para las entidades que lleven a cabo proyectos de igualdad de género y contra la violencia de género en 2022

MODIFICACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES Y DE JUSTIFICACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN POR
CONCURRENCIA COMPETITIVA A ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE
PROYECTOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO DIRIGIDOS A PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO ASÍ COMO LA LUCHA
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL AÑO 2022
A la vista del informe propuesta emitido por doña Emilia Parejo Gala, Directora del Área de Cultura, Juventud y Bienestar
Social de la Diputación de Badajoz, en relación con la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de las actividades para la
Convocatoria de concesión de subvención por concurrencia competitiva a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
para la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o sensibilización, prevención y lucha contra la
violencia de género frente a las mujeres y sus hijos e hijas durante el 2022, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022 y
de presentación de la justificación del total de la subvención concedida hasta el 31 de marzo de 2023, en base a los efectos
negativos señalados en el Informe con el siguiente tenor literal:
ANTECEDENTES
Por Decreto de 22 de junio de 2022 se aprueban las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos, con
perspectiva de género, cuyo objeto sea la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o
sensibilización, prevención y lucha contra la violencia de género frente a las mujeres y sus hijos e hijas (BOP nº 129, Anuncio:
2890/2022 de 8 de julio).
El 2 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de la concesión de subvenciones para las distintas asociaciones y otras
entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y/o sensibilización, prevención y lucha contra la violencia de género frente a las mujeres y sus hijos e
hijas durante el 2022 de la subvención concedida por Resolución de concesión de 26 de octubre de 2022 (BOP nº 208,
Anuncio: 4746/2022 de 2 de noviembre). Igualmente, se han recibido en el Servicio de Igualdad y Juventud, por parte
distintas asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, informando de que dada a la altura de la Resolución de la
Convocatoria se carece de un tiempo prudencial para llevar a cabo la ejecución de las actividades en tiempo y forma,
manifestándose la necesidad de ampliar los plazos de ejecución de actividades y de justificación.
En la base 5 de las Bases de la convocatoria (BOP nº 129, Anuncio: 2890/2022 de 8 de julio), se establecía que serán gastos
subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de
diciembre de 2022, siendo el plazo de justificación hasta el 31 de marzo de 2023.
De la misma forma, la tramitación del expediente de la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos, con
perspectiva de género, cuyo objeto sea la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o
sensibilización, prevención y lucha contra la violencia de género frente a las mujeres y sus hijos e hijas se ha retrasado ya
que hasta que no se produjo la incorporación del remanente, incrementándose la dotación presupuestaria de esta
convocatoria, no se comenzó a tramitar el mismo. De igual forma, al haber tenido un problema con la Plataforma de Cliente
Ligero para sacar los certificados de estar al corriente tanto con Hacienda como con la Seguridad Social, se está tramitando
el pago de las mismas. Dadas estas circunstancias, las distintas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, nos han
solicitado la necesidad de tener que ampliar el plazo de la ejecución del Proyecto en la fecha establecida en las bases, el 31
de diciembre de 2022, hasta el 15 de abril de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario
podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases
reguladoras, tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de
tercero.
SEGUNDO.- Las Bases de la Convocatoria establecen en el punto 4 de la Base 8, Instrucción, Comisión de Valoración y
Resolución de la Convocatoria, que de conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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