Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06179/2022)
Bases de selección del proceso de estabilización de 6 plazas de Limpiadores/as de edificios e instalaciones muncipales
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 6179/2022

al 33 por 100 (quedará acreditado por certificación del CADEX o similar).
– Los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos de
este apartado los demandantes de mejora de empleo). La condición de desempleado se
acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el
Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe
actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables".
Los aspirantes que pretendan acogerse a la bonificación por encontrarse en desempleo deberán justificar
dicha condición, mediante certificado o informe que acredite tal situación a fecha de presentación de la
solicitud.
4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
QUINTA.- ADMISIÓN/EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles (10), la Concejal delegada
de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación, en su caso, de las causas que motiven la exclusión. Dicha resolución se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la resolución se señalará un plazo de diez (10) días
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la misma, para la subsanación de los defectos que
hayan motivado su exclusión. El derecho de subsanación caducará por el transcurso de este plazo sin efectuar
la misma.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Concejal delegada de Recursos Humanos se aprobará la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo se publicarán en tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento, y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos,
incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto
insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Concejal delegada e Recursos Humanos,
ajustando su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de
conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: un Presidente/a y cuatro
vocales, actuando uno de ellos de secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a, o sus sustitutos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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