Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06113/2022)
Bases para la provisión por concurso de ocho plazas de Profesores de Música acogidas al procedimiento extraordinario de estabilización del Ayuntamiento de Zafra
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
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tablón de empleo de la página web del Ayto. de Zafra: http://www.zafra.es, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para
subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente en la Publicación del BOP.
2. Las reclamaciones, si las hubiere serán aceptadas o rechazadas en Resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista
definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contados desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Tablón de
Anuncios del Ayto. de Zafra, y en el tablón de empleo de la página web del Ayto. de Zafra: http://www.zafra.es.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: un empleado público nombrado por la Alcaldía.
- Un Secretario/a: el de la Corporación o empleado público en quien delegue.
- Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Dos empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Un empleado público nombrado por la Alcaldía, a propuesta de la Junta de Personal.
Todos los miembros anteriores deberán poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la cobertura.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
3. Puede asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa General
de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Zafra.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante el proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas
en todo en lo no previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1de Octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión
de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo del procedimiento de
selección.
8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente en la Publicación del BOP.
2. Las reclamaciones, si las hubiere serán aceptadas o rechazadas en Resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista
definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contados desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Tablón de
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Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: un empleado público nombrado por la Alcaldía.
- Un Secretario/a: el de la Corporación o empleado público en quien delegue.
- Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Dos empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Un empleado público nombrado por la Alcaldía, a propuesta de la Junta de Personal.
Todos los miembros anteriores deberán poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la cobertura.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
3. Puede asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa General
de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Zafra.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante el proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas
en todo en lo no previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1de Octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión
de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo del procedimiento de
selección.
8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
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