Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06155/2022)
Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo público en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para cubrir las plazas de personal laboral fijo de Administrativo y Educador del Centro de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Hornachos

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b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se
establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título requerido para cada plaza de conformidad con lo establecido en el anexo II de
las presentes bases, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
f) No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario/a de carrera de la categoría objeto de la
convocatoria.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de adquisición de la condición de
empleada/o pública/o.
Tercera.- Instancias y admisión de los aspirantes.
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo (anexo I), deberán estar debidamente
cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las
base segunda, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias o solicitudes para participar, se
dirigirán a la Alcaldía o Concejalía delegada de Personal y Empleo de este Ayuntamiento, y se presentarán en el registro
general del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a
partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2.- A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
c) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de
concurso, necesariamente originales o fotocopias compulsadas. El Tribunal decidirá sobre la suficiencia de los
documentos para su valoración. Tales documentos se adjuntarán únicamente durante el plazo de
presentación de solicitudes. Los méritos alegados y no justificados con la documentación correspondiente no
serán valorados por el Tribunal. En todo caso, para acreditar la experiencia profesional, deberá adjuntarse
necesariamente Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los
períodos de cotización a tener en cuenta para valorar la experiencia profesional serán exclusivamente los
indicados en el citado Informe de vida laboral, una vez contrastados con las certificaciones de servicios
prestados, nombramientos y contratos laborales presentados. Para contrastar los datos del informe de vida
laboral será necesario presentar certificación de los servicios prestados como empleado público (no personal
eventual del artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) expedida
por la entidad pública de que se trate, y contratos de trabajo, y en su caso nombramiento, que en cualquier
caso y como mínimo, deberán contener la siguiente información: Entidad donde se prestaron los servicios,
fecha de inicio y finalización de éstos; puesto de trabajo, categoría y actividad u ocupación desarrollada por el
trabajador, y relación jurídica que ha mantenido o mantiene con la entidad pública en el desempeño del
mismo.
Quienes deseen hacer valer el derecho reconocido en el art. 53.1.d) , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante, deberán hacerlo constar expresamente en la instancia, con indicación del expediente o
convocatoria a que se refieran.
3.3.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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