Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06134/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de un puesto de Operario de Limpieza, como personal laboral fijo, mediante concurso-oposición, incluido en la oferta de empleo público 2022 para la estabilización del empleo temporal
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Salvaleón

Anuncio 6134/2022

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los/as aspirantes/as en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
conforme a la resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la
realización del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes/as en las pruebas
selectivas que se convoquen durante el año 2022, según recoge el DOE número 36 de fecha 22 de febrero de 2022,
comenzando por los aspirantes que su primer apellido comience por la letra "P", que estará vigente hasta el siguiente sorteo
anual.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 15 días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón virtual de la sede electrónica de este Ayuntamiento, no se notificará individualmente a los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores.
Octava.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
Oposición.
Concurso.
La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del cuarenta por ciento la fase de
concurso, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de
que se trate.
Fase de oposición:
La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de las pruebas de aptitud obligatorias
previstas en estas bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 10