Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06101/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de un puesto de Conductor Camión/Maquinaria, como personal laboral fijo, mediante concurso-oposición, incluido en la oferta de empleo público 2022 para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Salvaleón

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Estar en posesión del permiso de conducción "C1", y del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en vigor. En el caso
de permisos obtenidos en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial
que acredite su homologación.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la
toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias
Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación,
debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas:
a) La instancia solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo II de
estas bases, correctamente rellena y firmada. No admitiéndose otro tipo de modelo.
b) Copia del DNI, NIE o pasaporte del aspirante.
c) Copia del permiso de conducción "C1".
d) Copia del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
e) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados (experiencia+formación).
f) Copia de la vida laboral, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentarán en el registro
general de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina (de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes) o bien por la sede
electrónica. También podrán presentarse conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar del siguiente a aquel en que
aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado
íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de la convocatoria también se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
Igualmente, se hará público el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas, sin perjuicio de la
facultad del Tribunal de acumular en la misma sesión dos o más pruebas.
Quinta.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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