Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06135/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de un puesto de Cocinero, como personal laboral fijo, mediante concurso-oposición, incluido en la oferta de empleo público 2022 para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Salvaleón
Anuncio 6135/2022
Mérito
A
Méritos profesionales:
Los méritos profesionales se acreditarán con Informe de Vida Laboral expedido por la
Seguridad Social, acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de
empresa e informes de la Administración o empresa contratante que identifiquen la
categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.
Puntuación
Máximo 20
puntos
A1 Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional de la Administración convocante, por
mes completo.
0,30 puntos
A2 Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales de la Administración
convocante, por mes completo.
0,20 puntos
A3 Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas o personal
laboral temporal en la categoría profesional de otras Administraciones Públicas, por mes
completo.
0,10 puntos
A4 Resto de servicios prestados en el sector público, por mes completo.
0,05 puntos
A5 Servicios prestados en empresas privadas, en la categoría profesional, por mes completo.
0,03 puntos
B
Máximo 20
puntos
Formación:
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación
y el número de horas de la misma.
B1 Por cursos de formación recibidos o impartidos, por instituciones públicas o privadas de
reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, con una duración mínima de 20 horas,
orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a
la que se desea acceder, por hora de formación.
0,02 puntos
En caso de empate, en la puntuación final se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos por el
mismo orden que aparece regulado en esta convocatoria. De persistir la igualdad, se resolverá a favor de aquella persona
que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración, anteriormente citados, sin límite máximo de puntos
por cada criterio y en el mismo orden anterior. De ser imposible el desempate, aplicando lo anterior, se resolverá mediante
sorteo entre los implicados.
Novena.- Calificación definitiva: Será la suma aritmética total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición por cada
aspirante aprobado + la valoración final obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, en la puntuación final se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos por el
mismo orden que aparece regulado en esta convocatoria. De persistir la igualdad, se resolverá a favor de aquella persona
que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración, anteriormente citados, sin límite máximo de puntos
por cada criterio y en el mismo orden anterior. De ser imposible el desempate, aplicando lo anterior, se resolverá mediante
sorteo entre los implicados.
Décima.- Relación de aprobados.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquel propuestos para su contratación.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien, dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico en Centro designado por el propio Ayuntamiento, que
acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento
concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A
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Los méritos profesionales se acreditarán con Informe de Vida Laboral expedido por la
Seguridad Social, acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de
empresa e informes de la Administración o empresa contratante que identifiquen la
categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.
Puntuación
Máximo 20
puntos
A1 Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional de la Administración convocante, por
mes completo.
0,30 puntos
A2 Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales de la Administración
convocante, por mes completo.
0,20 puntos
A3 Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas o personal
laboral temporal en la categoría profesional de otras Administraciones Públicas, por mes
completo.
0,10 puntos
A4 Resto de servicios prestados en el sector público, por mes completo.
0,05 puntos
A5 Servicios prestados en empresas privadas, en la categoría profesional, por mes completo.
0,03 puntos
B
Máximo 20
puntos
Formación:
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación
y el número de horas de la misma.
B1 Por cursos de formación recibidos o impartidos, por instituciones públicas o privadas de
reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, con una duración mínima de 20 horas,
orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a
la que se desea acceder, por hora de formación.
0,02 puntos
En caso de empate, en la puntuación final se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos por el
mismo orden que aparece regulado en esta convocatoria. De persistir la igualdad, se resolverá a favor de aquella persona
que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración, anteriormente citados, sin límite máximo de puntos
por cada criterio y en el mismo orden anterior. De ser imposible el desempate, aplicando lo anterior, se resolverá mediante
sorteo entre los implicados.
Novena.- Calificación definitiva: Será la suma aritmética total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición por cada
aspirante aprobado + la valoración final obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, en la puntuación final se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos por el
mismo orden que aparece regulado en esta convocatoria. De persistir la igualdad, se resolverá a favor de aquella persona
que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración, anteriormente citados, sin límite máximo de puntos
por cada criterio y en el mismo orden anterior. De ser imposible el desempate, aplicando lo anterior, se resolverá mediante
sorteo entre los implicados.
Décima.- Relación de aprobados.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquel propuestos para su contratación.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien, dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico en Centro designado por el propio Ayuntamiento, que
acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento
concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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