Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06176/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Gestor/a Cultural, como personal laboral mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Valdivia

Anuncio 6176/2022

Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos,
conforme a los siguientes criterios:
A. Experiencia Profesional (Hasta un máximo de 6 puntos)

EXPERIENCIA EN LA MISMA PLAZA/PUESTO

VALORACIÓN

1.1 - Por cada mes de antigüedad en la Entidad Local Menor de
Valdivia ocupando el puesto vinculado a la plaza objeto de la
convocatoria. Nº de orden 1: Gestor Cultural (Grupo de
cotización 2).

0,075 puntos por cada mes cotizado al 100 % de la
jornada, computándose proporcionalmente los
porcentajes de jornadas inferiores.

1.2 Por cada mes de antigüedad en la Entidad Local Menor de
Valdivia ocupando una plaza en la categoría profesional (grupo
de cotización 7) y puesto con funciones idénticas o similares (y
superiores) a las fijadas como Gestor Cultural.

0,025 puntos por cada mes cotizado al 100 % de la
jornada, computándose proporcionalmente los
porcentajes de jornadas inferiores.

2 - Por cada mes de antigüedad en cualquier otra
Administración Pública ocupando el puesto vinculado a la plaza
objeto de la convocatoria. Gestor Cultural (Grupo de cotización
2).

0,015 puntos por cada mes cotizado al 100 % de la
jornada, computándose proporcionalmente los
porcentajes de jornadas inferiores.

Se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
La antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y además certificación
expedida por el órgano competente de la Administración Pública.
En el caso de la experiencia profesional en la Entidad Local Menor de Valdivia, si la plaza objeto
de la convocatoria hubiera cambiado de denominación desde su creación, será tenida en
cuenta la experiencia con otras denominaciones equivalentes siempre y cuando no hubieran
cambiado las funciones del puesto de trabajo.
B. Formación (Hasta un máximo de 4 puntos)

FORMACIÓN
Por cada 10 horas de formación.
(A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas)

VALORACIÓN
0,20 puntos

Se valorarán los cursos de perfeccionamiento y especialización que versen sobre materias
directamente relacionadas con la plaza a la que se opta impartidos o certificados por las
administraciones públicas, los colegios profesionales, las universidades, los acogidos a los
distintos acuerdos de formación continua en las administraciones públicas, los de formación
ocupacional y los organizados o impartidos por las organizaciones sindicales o sus fundaciones
al amparo de convenios suscritos con la Administración General del Estado.
8.3.- Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo
anterior.
En caso de empate en la puntuación los criterios de desempates serán y por este orden:
1.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado A.1.1 de la Base 8.2.
2.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado A.1.2. de la Base 8.2.
3.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado A.2 de la Base 8.2.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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