Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06098/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Subalterno del Ayuntamiento de Alconchel, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 6098/2022
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante la
celebración de la baremación de los méritos del concurso o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable,
previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: Un residente, tres vocales y un
secretario, con voz y sin voto, y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los integrantes del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunalse requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persisteel empate, éste lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
al comienzo de cada una de ellas.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría preceptuada en el RD 462/2002, de 24 de mayo, Indemnizaciones por razón
del servicio.
9. A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa de Negociación, podrá estar
presente en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, en su caso, antes de su realización, un
representante de cada una de ellas en calidad de observador.
10. Los acuerdos del Tribunal Calificador serán impugnables en los supuestosy en la forma establecida en la
normativa vigente.
Séptima. Sistema selectivoy desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso de méritos: El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que
establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos
Octava.Descripción del proceso selectivo.
La selecciónde los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
No se valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.En el caso de que los documentos aportados
no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en
cuenta y no serán valorados, ni puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan
acreditadas el número de horas de duración de los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante la
celebración de la baremación de los méritos del concurso o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable,
previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: Un residente, tres vocales y un
secretario, con voz y sin voto, y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los integrantes del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunalse requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persisteel empate, éste lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
al comienzo de cada una de ellas.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría preceptuada en el RD 462/2002, de 24 de mayo, Indemnizaciones por razón
del servicio.
9. A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa de Negociación, podrá estar
presente en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, en su caso, antes de su realización, un
representante de cada una de ellas en calidad de observador.
10. Los acuerdos del Tribunal Calificador serán impugnables en los supuestosy en la forma establecida en la
normativa vigente.
Séptima. Sistema selectivoy desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso de méritos: El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que
establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos
Octava.Descripción del proceso selectivo.
La selecciónde los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
No se valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.En el caso de que los documentos aportados
no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en
cuenta y no serán valorados, ni puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan
acreditadas el número de horas de duración de los mismos.
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