Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06098/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Subalterno del Ayuntamiento de Alconchel, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Alconchel

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Segunda. Característica de la plaza.
1. Subalterno .
a. Vacantes. 1
b. Régimen: Personal LaboralFijo.
c. Grupo: C2.
d. Jornada de trabajo:100%.
e. Sistema de selección: concurso.
f. Área de servicio:Ayuntamiento de Alconchel.
- Retribuciones: Esta plaza tiene asignada las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de
asimilación al C2, dentro de la plantilla de personal laboral, así como las retribuciones complementarias
establecidas en la relación de puestos de trabajo. Su régimen de derechos y obligaciones es el aplicable a los
empleados públicos del Ayuntamiento de Alconchel.
- Funciones y responsabilidades: Las propias de la naturaleza de los puestos de trabajo a desempeñar y que
actualmente se llevan a cabo en el Ayuntamiento de Alconchel, en cada una de las áreas en las que
desempeñarán sus funciones.
Tercera. Requisitos de losaspirantes.
1. Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española Estado o de otro Estadomiembro de la Unión Europea o de
un Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos
establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional Básica o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente o bien tener
cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes (haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su
obtención).
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la
autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia; salvo en los casos previstos en el
artículo 3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en cuyo caso la acreditación se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 5 de
dicha Orden (excepto para las equivalencias establecidas en el punto 4 del citado artículo 3).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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